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Resolución 4 unità
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Publica de Sustitución de tramo de LAMT 15(20) kV "CASTILLO" de S.E. "CALA" derivación Valdeflores, entre el Apoyo A224738 y el CD 13705, en el Término Municipal de Castillo de Las Guardas (Sevilla).
X 14945/boees-x-boe-b-2024-1494524 apr 2024
- Sezione di allegato segundo Apartado segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:
- Sezione di allegato cuarto Apartado cuarto. Con fecha de 18-10-2023, la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emite informe de incidencia territorial de la actuación, contemplado en el artículo 52.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía
- Sezione di allegato tercero Apartado tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece lo que sigue:
- Sezione di allegato cuarto Apartado cuarto. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio