Sezione di allegato primeroApartado primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "U.P - DISTANCIAS LIDAR EN LAT URDÓN - REINOSA. TRAMO A24468|A24365_1, VANO A24314|A24421 T", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Actuaciones proyectadas:
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA LÍNEA AÉREA PROYECTADA
El tramo de red modificado tiene como principales características las siguientes: Sistema: Corriente alterna trifásica Frecuencia: 50 Hz Tensión nominal: 132 kV Nº de Circuitos: 2 Nº de Conductores por fase: 1 Tipo de Conductor: 4/0 EV Nº cables de comunicaciones: 1 Cable de comunicaciones: OPGW Zona: A Tipo de aislamiento: Cadenas de aislamiento poliméricas Apoyo: Torre metálica Cimentación: Zapata aislada o monobloque Puesta a tierra: Anillos difusores con picas Longitud: 139,31 m Las obras e instalaciones que se proyectan son las siguientes: • La obra civil a realizar consiste en: Instalar 1 apoyo metálico tipo HAR 5000 20. • La obra eléctrica a realizar consiste en: Aportación y tendido de 292 metros de conductores 4/0 EV simplex en línea 132 kV (dos circuitos). • Desmontaje y demolición a realizar consiste en: Desmontaje de 1 apoyo metálico tipo celosía. Desmontaje de 18 cadenas de amarre de aislamiento. Desmontaje de 3 cadenas de amarre de cable de F.O. Desmontaje de 876 metros de conductor para chatarra. Desmontaje de 91 metros de cable de tierra. El proyecto ha sido redactado por el ingeniero técnico industrial Jose Luis Rebolledo Malagón, Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria, el 9 de febrero de 2023, número 126810. Situación: término municipal de Peñarrubia La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones: 1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. 2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables. 3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo. 4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General. 5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma. 6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural. 7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. 8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación. 9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Administraciones Públicas. 10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes. 11ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Sezione di allegato segundoApartado segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Santander, 19 de abril de 2024.- El director general de Industria, Energía y Minas, Jose Luis Ceballos Pereda. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid