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Resolución 7 unità

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor Red Eléctrica de España Sociedad Anónima Unipersonal autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad publica relativa a la modificación y soterramiento de la línea Don Rodrigo – Quintos Entrenúcleos – Quintos 1 en el tramo Ap. 11 B – Subestación Quintos en los términos municipales de Sevilla y Dos Hermanas. (R.A.T: 112274 Expediente: 294974).

X 18656/boees-x-boe-b-2024-1865623 mag 2024

  1. Sezione di allegato segundo Apartado segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:
  2. Sezione di allegato tercero Apartado tercero. Durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de los diferentes afectados, mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, y que a continuación se resumen:
  3. Sezione di allegato quinto Apartado quinto. Con fecha de 22 de marzo de 2024, la Delegación Territorial de de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 356/2010, resuelve la no sustancialidad de las modificaciones planteadas a la Autorización Ambiental Unificada (Expediente AAU/SE/ 0756/2023/VIRT/M1)
  4. Sezione di allegato tercero Apartado tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece lo que sigue:
  5. Sezione di allegato cuarto Apartado cuarto. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio
  6. Sezione di allegato primero Apartado primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:
  7. Sezione di allegato segundo Apartado segundo. Declarar en concreto la utilidad pública, implicando ésta la Urgente Ocupación, según lo establecido en el artículo 56.º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados Capítulo V, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales siguientes:
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