Disposizione únicaAnuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Resolución por la que se extingue la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica a la empresa Luxia Energia y Consultores, S.L. (R2-1060) y se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
BOE-B-2026-32145 Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Resolución por la que se extingue la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica a la empresa Luxia Energia y Consultores, S.L. (R2-1060) y se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE Idioma actual: Castellano / es Puede seleccionar otro idioma: es / Castellano ca / Català gl / Galego eu / Euskara va / Valencià en / English fr / Français Buscar Mi BOE Desconectado. 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Otros anuncios oficiales Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Referencia: BOE-B-2026-32145 PDF XML TEXTO De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Resolución de 2 de octubre de 2026 dictada por el Director General de Política Energética y Minas por la que se extingue la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica a la empresa Luxia Energia y Consultores, S.L. (R2-1060) y se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los siguientes términos: Uno. Acordar la extinción de la habilitación de la empresa Luxia Energia y Consultores, S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un año por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 14.4.a) del Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica aprobado por el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, relativo a la presentación de las garantías que resulten exigibles. La extinción de la habilitación de Luxia Energia y Consultores, S.L., en su actividad de comercialización de energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que corresponda, según lo dispuesto en dicha resolución. Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa Luxia Energia y Consultores, S.L. a un comercializador de referencia. Tres. Las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha de 30 de julio de 2026 por el que se inició el procedimiento de extinción de la habilitación de la referida empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica se extinguirán cuando la extinción de la habilitación así acordada surta efectos conforme a lo dictado en el punto uno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro. Cuatro. Acordar que, durante el periodo de extinción de la habilitación establecido en el apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido suministrados por Luxia Energia y Consultores, S.L., a cualquier otra empresa del mismo grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos, podrán entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o hayan poseído un mismo administrador. Cinco. Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el listado de comercializadores, así como al operador del sistema, al operador de mercado, a los comercializadores de referencia y a los distribuidores. Puede solicitarse el texto íntegro de la citada resolución a la Subdirección General de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas, previa acreditación de la condición de interesado, a través del registro electrónico. Madrid, 2 de octubre de 2026.- El Subdirector General de Energía Eléctrica, Carlos Redondo López. subir Contactar Sobre la sede electrónica Mapa Aviso legal Accesibilidad Protección de datos Sistema Interno de Información Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid