Sezione di allegato primeroApartado primero. OTORGAR A NATURGY RENOVABLES, S.L.U. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN para el módulo fotovoltaico "El Almendro" de 36 MW de potencia instalada y líneas subterráneas a 30 kV, en el término municipal de El Almendro, en la provincia de Huelva, para su hibridación con el parque eólico existente "PE El Almendro" de 43,35 MW de potencia instalada con las características definidas en el "Proyecto Administrativo Ejecutivo. Hibridación de Parque Eólico El Almendro con instalación solar fotovoltaica en el T.M de El Almendro (Huelva)", fechado en 16 de junio de 2025 y con las particularidades recogidas en la presente resolución
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para su hibridación con el parque eólico existente, El Almendro. Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes: · Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica. · Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 36 MW. · Número y tipo de módulos: 66.366 módulos solares modelo BIFACIAL LR7-72HGD de 610 Wp de Longi. · Potencia pico de módulos: 40,48 MW. · Número y tipo de inversores: 120 inversores tipo HUAWEI SUN2000-330KTL de 300 kW de potencia nominal. · Potencia total de los inversores: 36 MW. · Potencia activa máxima de los transformadores de los centros de transformación: 36 MW. Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 43,5 MW. · Tipo de soporte: seguidores solares a 1 eje. · Centros de transformación: 6 centros de transformación tipo skid, compuestos un transformador de 6.000 KVA. · Término municipal afectado: El Almendro, en la provincia de Huelva. Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de: · Las líneas de evacuación soterradas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta el centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica. · Una línea subterránea de media tensión en 30 kV, con una longitud de 2,268 km, desde el centro de seccionamiento hasta la subestación existente SET P.E. El Almendro. · La subestación existente SET PE El Almendro, donde se deberán realizar las siguientes modificaciones y trabajos: o Apertura de arquetas y canalizaciones existentes para las labores de tendido de nuevos cables o Se instalará en la sala de celdas de la subestación una nueva cabina de protección de MT de 36 kV y 1000 A de corriente nominal de corte o Montaje de equipos de comunicación El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque eólico "PE El Almendro". De conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en lo que respecta al reparto de las responsabilidades de los titulares de instalaciones de producción, de instalaciones de almacenamiento y de hibridaciones de estas, que evacúen a través de la misma posición de la subestación Puebla de Guzmán 220 kV (REE), se realizará de manera proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión. El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, las condiciones impuestas en el citado IDAA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como las que en la Resolución de autorización administrativa previa se establecieron. Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema. Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Sezione di allegato segundoApartado segundo. DECLARAR, EN CONCRETO, LA UTILIDAD PÚBLICA de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el Anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre
Dicha relación incluida en el Anexo II actualiza la relación publicada el 20 de febrero de 2025 en el Boletín Oficial del Estado y el 17 de febrero de 2025 en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución. De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Allegato I
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será, el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción y sin que en ningún caso la fecha máxima para disponer de la autorización administrativa de explotación definitiva supere la fecha de 31 de diciembre de 2030, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
3. Una vez otorgada la extensión de plazo, no será posible el otorgamiento de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica por parte del órgano competente con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud y que será indicado en la propia resolución de extensión de plazo. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el IDAA que, en virtud del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:
· Antes de las obras, se realizará una prospección botánica para identificar en el terreno los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en el emplazamiento del proyecto y en su entorno próximo. Asimismo, se comprobará la presencia de helecho grama (Isoetes durieui), vulnerable según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. Tanto los HIC como las especies amenazadas detectadas en campo, se señalizarán antes de las obras y se protegerán durante toda la duración de las mismas. · En cuanto a las obras de cruce bajo los cauces, las obras sobre el dominio se realizarán de tal forma que no se impida o dificulte la continuidad longitudinal del cauce, y no podrán realizarse obras de protección frente a avenidas. No podrán suponer ninguna modificación del trazado del cauce, alteración del perfil del lecho fluvial, ni se modificará su anchura, manteniendo la sección actual en el tramo afectado. · Se realizará una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de aves o camadas. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie. Para determinar el modo de proceder y la distancia de protección, se atenderá a lo que establezca la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva. · Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación. El calendario de obras se fijará en coordinación con la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva. · Antes del inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección arqueológica del emplazamiento del proyecto, que será presentado a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva. Se estará a lo dispuesto en la resolución de esta Delegación Territorial, una vez haya evaluado el informe resultante de la prospección arqueológica previa, para determinar la viabilidad del proyecto y las medidas protectoras y correctoras en relación a sus afecciones sobre patrimonio cultural. · En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o cuya magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
5. El citado IDAA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Allegato II
Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal 28 9006
21003A02809006
El Almendro 29 2
21003A02900002
El Almendro 28 2
21003A02800002
El Almendro 28 3
21003A02800003
El Almendro Madrid, 23 de septiembre de 2026.- Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid