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Funcionarios de Administraci�n Local.-Resoluci�n de 10 de enero de 2025, de la Direcci�n General de Administraci�n Local, por la que se clasifica el puesto de Tesorer�a en el Ayuntamiento de Miajadas, provincia de C�ceres, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administraci�n Local con habilitaci�n nacional.
X 2025060062/doees-x-doe-2025-110-202506006217 gen 2025
- Sezione di allegato primero Apartado primero. El Ayuntamiento de Miajadas, provincia de C�ceres, solicita la clasificaci�n de un puesto de trabajo denominado Tesorer�a, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administraci�n Local con habilitaci�n nacional, Subescala de Intervenci�n-Tesorer�a, categor�a de entrada, justificado por la obligatoriedad y necesidad de crear el puesto de Tesorero, mediante acuerdo plenario adoptado en sesi�n celebrada el d�a 3 de noviembre de 2022. Respecto a la creaci�n del puesto de Tesorer�a, se adjunta a la petici�n de clasificaci�n del mismo: certificado de la Secretar�a General del Ayuntamiento acreditativo de la aprobaci�n por el Pleno de la Corporaci�n, en sesi�n celebrada el 3 de noviembre de 2022, de la modificaci�n de la relaci�n de puestos de trabajo para la creaci�n del puesto de Tesorer�a como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administraci�n Local con habilitaci�n nacional, as� como tr�mite de informaci�n p�blica mediante anuncio publicado en el Bolet�n Oficial de la Provincia de C�ceres n.� 216 de 11 de noviembre de 2022; se adjuntan sendos informes de Secretar�a e Intervenci�n municipal sobre los datos de poblaci�n y caracter�sticas del puesto de Tesorer�a y cifra oficial del n�mero de habitantes. En relaci�n con el presupuesto y plantilla presupuestaria, se adjunta al expediente certificaci�n que acredita la existencia de un puesto de Tesorer�a en la plantilla presupuestaria del Ayuntamiento, incluida en el presupuesto municipal para el ejercicio 2024, aprobado inicialmente por el pleno municipal en sesi�n ordinaria celebrada el d�a 4 de junio de 2024, y publicada su aprobaci�n definitiva en el Bolet�n Oficial de la Provincia de 3 de julio de 2024, como puesto reservado a personal funcionario, Subgrupo A1; e informe de Intervenci�n sobre existencia de dotaci�n presupuestaria. Se han atendido las modificaciones propuestas que han sido aprobadas por el �rgano competente del Ayuntamiento y publicadas en el correspondiente bolet�n oficial. Segundo. La clasificaci�n del puesto de trabajo que propone el Ayuntamiento de Miajadas es la de un puesto reservado a funcionarios de la Escala de habilitaci�n nacional, de la Subescala de Intervenci�n-Tesorer�a, categor�a entrada, denominado Tesorer�a , con nivel 26 de complemento de destino, complemento espec�fico (1.101,36 euros/importe mensual por 14 pagas) y forma de provisi�n el concurso, sin que figure que se haya aprobado relaci�n de m�ritos espec�ficos a efectos del concurso ordinario de traslado. Tercero. Dada audiencia al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administraci�n Local de C�ceres se prest� conformidad al expediente tramitado
- Sezione di allegato primero Apartado primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R�gimen Local, regula en sus art�culos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administraci�n Local con habilitaci�n de car�cter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y r�gimen jur�dico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala. El art�culo 92.bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones p�blicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa est� reservada a funcionarios con habilitaci�n de car�cter nacional, la de secretar�a, de control y fiscalizaci�n interna de la gesti�n econ�mico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorer�a y recaudaci�n. De conformidad con el apartado cuarto del citado art�culo 92.bis, el Gobierno mediante real decreto regular� las especialidades de la creaci�n, clasificaci�n y supresi�n de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administraci�n local con habilitaci�n de car�cter nacional, as� como las que puedan corresponder a su r�gimen disciplinario y de situaciones administrativas. Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el r�gimen jur�dico de los funcionarios de Administraci�n Local con habilitaci�n de car�cter nacional, atribuye a las Comunidades Aut�nomas, en su respectivo �mbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, as� como la anotaci�n referente a la clasificaci�n de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administraci�n Local con habilitaci�n nacional. La competencia de ejecuci�n en materia de clasificaci�n de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitaci�n de car�cter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Aut�noma de acuerdo con el art�culo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el cap�tulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables. Tercero. El art�culo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci�n Local con habilitaci�n de car�cter nacional los que tengan expresamente atribuida, seg�n corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe p�blica y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalizaci�n interna de la gesti�n econ�mico financiera y presupuestaria y funci�n de contabilidad, y/o tesorer�a y recaudaci�n, debiendo ser la relaci�n de puestos de trabajo de la entidad o instrumento organizativo similar de cada entidad local, donde quedar� reflejadas la denominaci�n y caracter�sticas esenciales de dicho puesto reservado. En el presente caso, el art�culo 14 de dicho reglamento determina que en las corporaciones locales cuya Secretar�a est� clasificada en primera o segunda clase, existir� un puesto de trabajo denominado Tesorer�a, al que corresponder� la responsabilidad administrativa de las funciones de tesorer�a, gesti�n y recaudaci�n, enumeradas en el art�culo 5 de dicha norma. Los citados puestos, cuyas Secretar�as est�n clasificadas en primera o segunda clase, estar�n reservados a funcionarios de Administraci�n Local con habilitaci�n de car�cter nacional de la Subescala de Intervenci�n-Tesorer�a. La eficacia de la modificaci�n operada en la plantilla de personal y relaci�n de puestos de trabajo de la Corporaci�n queda condicionada al acto formal de clasificaci�n que ha de emanar de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, y a su publicaci�n en el Diario Oficial. Cuarto. El Ayuntamiento ha tramitado expediente de modificaci�n de sus puestos de trabajo, creando el referido puesto como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Habilitaci�n Nacional, el cual es de obligada existencia en la relaci�n de puestos de trabajo de municipios con Secretar�as de clase segunda y consignado en la plantilla presupuestaria, en los t�rminos establecidos en el art�culo 14.1� y 2� del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Quinto. Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, as� como de conformidad con el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, de estructura org�nica de la Consejer�a de Presidencia, Interior y Di�logo social, corresponde a la Direcci�n General de Administraci�n Local ejercer las competencias que en materia de Administraci�n Local est�n atribuidas a la Junta de Extremadura; y en particular, el r�gimen jur�dico de los funcionarios de administraci�n local con habilitaci�n de car�cter nacional en la entidades locales extreme�as, en los t�rminos previstos en la normativa sobre r�gimen local. Vista la propuesta de resoluci�n favorable del Servicio de R�gimen Jur�dico de Administraci�n Local y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 109/2023, de 2 de agosto, esta Direcci�n General,
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Clasificar el puesto de trabajo denominado Tesorer�a , existente en la relaci�n de puestos y plantilla de Personal del Ayuntamiento de Miajadas, provincia de C�ceres, como puesto de trabajo reservado a funcionarios de la Escala de Administraci�n Local con habilitaci�n nacional perteneciente a la Subescala de Intervenci�n-Tesorer�a, categor�a de entrada. Segundo. Establecer como forma de provisi�n el concurso de m�ritos. Tercero. Anotar la creaci�n de dicho puesto en el registro de personal funcionario de la escala de habilitaci�n nacional y disponer la publicaci�n de la presente resoluci�n en el Diario Oficial de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el art�culo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 marzo. Cuarto. Dar traslado de la presente resoluci�n y de su respectiva publicaci�n. Contra la presente resoluci�n, que pone fin a la v�a administrativa, en virtud de lo dispuesto por el art�culo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, podr�n interponerse, en los t�rminos que se indican, los recursos siguientes: � Los interesados en el expediente que no sean Administraciones P�blicas, podr�n interponer, con car�cter potestativo, recurso de reposici�n ante este mismo �rgano en el plazo de un mes a contar desde el d�a siguiente a la recepci�n de la presente, con arreglo a lo dispuesto en el art�culo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los t�rminos de lo dispuesto en los art�culos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el d�a siguiente al de su publicaci�n, conforme al art�culo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposici�n, no se podr� impugnar en v�a contencioso-administrativa la presente resoluci�n, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimaci�n presunta de aqu�l, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer. � Las Administraciones P�blicas podr�n interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripci�n tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de M�rida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el art�culo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-administrativa. Los plazos ser�n contados desde el d�a siguiente a la pr�ctica de la presente notificaci�n. M�rida, 10 de enero de 2025. El Director General de Administraci�n Local,