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Autorizaci�n ambiental.-Resoluci�n de 9 de enero de 2025, de la Direcci�n General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificaci�n de la Resoluci�n de 25 de septiembre de 2017, de la Consejer�a de Medio Ambiente y Rural, Pol�ticas Agrarias y Territorio, por la que se otorg� autorizaci�n ambiental unificada al proyecto de balsa de evaporaci�n de aguas oleosas procedentes de una f�brica de aderezo de aceitunas, promovido por Aceitunas Cu�llar Garc�a Sociedad Civil, en el t�rmino municipal de Fuente del Maestre (Badajoz). Expte.: AAUNS 24/061.

X 2025060094/doees-x-doe-2025-130-202506009421 gen 2025

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. Mediante Resoluci�n de 19 de diciembre de 2023, de la Direcci�n General de Sostenibilidad, de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible, se procedi� a la transmisi�n de titularidad de la autorizaci�n ambiental unificada otorgada mediante Resoluci�n de 25 de septiembre de 2017 para balsa de evaporaci�n de aguas oleosas procedentes de una f�brica de aderezo de aceitunas titularidad de Aceitunas Cu�llar Garc�a Sociedad Civil a favor Sociedad Cooperativa Nuestra Se�ora de la Cabeza, en el t�rmino de Fuente del Maestre. Expediente AAU 14/185. Segundo. Con fecha 22 de octubre de 2024 tiene entrada en el Registro Electr�nico de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificaci�n no sustancial de autorizaci�n ambiental unificada (AAU) para utilizar la balsa de evaporaci�n de aguas oleosas en Fuente del Maestre en vez de con de aguas oleosas procedentes de una f�brica de aderezo de aceitunas con aguas oleosas procedentes de una almazara. El expediente est� promovido por Sociedad Cooperativa Nuestra Se�ora de la Cabeza con CIF: F-06010490. Tercero. La actividad se ubica en la parcela 26 del pol�gono 55 del t�rmino municipal de Fuente del Maestre (Badajoz). Las coordenadas UTM de las instalaciones son: X: 722.845; Y: 4.271.041; huso: 29; datum ETRS89. Cuarto. La Direcci�n General de Sostenibilidad considera que las modificaciones presentadas no suponen modificaci�n sustancial de la AAU seg�n lo establecido en el art�culo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicaci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, por no incidir la modificaci�n planteada de forma significativa sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los aspectos que enumera el art�culo 30.3 y 30.4 del Decreto 81/2011. Quinto. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicaci�n los siguientes,
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Es �rgano competente para la resoluci�n del presente procedimiento la Direcci�n General de Sostenibilidad de la Consejer�a de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y de conformidad con el el art�culo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Segundo. Esta actividad est� incluida en el �mbito de aplicaci�n de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, en particular en las categor�as 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a Instalaciones para la valorizaci�n o eliminaci�n, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gesti�n de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con car�cter previo a su valorizaci�n o eliminaci�n, excepto los puntos limpios . Tercero. Conforme a lo establecido en el art�culo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorizaci�n ambiental unificada la construcci�n, montaje, explotaci�n, traslado o modificaci�n sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley. Vista la documentaci�n obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta lo manifestado por el interesado, y habi�ndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, este �rgano directivo,
  3. Allegato I
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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