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Convenios.-Resoluci�n de 13 de enero de 2025, de la Secretar�a General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia espec�fica a favor del Centro de Investigaciones Cient�ficas y Tecnol�gicas de Extremadura (CICYTEX), para financiar la optimizaci�n de la producci�n de tenca (Tinca tinca) mediante dietas con nuevos ingredientes, procesado y valorizaci�n del producto, en el �mbito del desarrollo y fomento de la I+D+i en Acuicultura, de la Direcci�n General de Gesti�n Forestal, Caza y Pesca de la Consejer�a de Gesti�n Forestal y Mundo Rural. N.� Expediente: 2522999FP001.
X 2025060076/doees-x-doe-2025-140-202506007622 gen 2025
- Sezione di allegato primero Apartado primero. La Consejer�a de Gesti�n Forestal y Mundo Rural, a trav�s de su Direcci�n General Gesti�n Forestal, Caza y Pesca, tiene asumidas entre otras, las competencias en materia de Acuicultura que competen a la Junta de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley Org�nica 1/1983, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Autonom�a de Extremadura y el Decreto 77/2023, de 28 de julio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. El Centro de Acuicultura Vegas del Guadiana , adscrito a la Direcci�n General de Gesti�n Forestal, Caza y Pesca, es un centro dedicado al desarrollo y fomento de la acuicultura, mediante la realizaci�n, entre otras, de actividades destinadas a la generaci�n de nuevas tecnolog�as y conocimientos en dicho �mbito, gesti�n de especies pisc�colas, as� como labores de asesoramiento, seguimiento y control de explotaciones de acuicultura. Dispone de instalaciones, recursos y equipamientos, que son �nicos en Extremadura y que est�n dedicados a la experimentaci�n y desarrollo tecnol�gico en la acuicultura (como actividad productiva y como instrumento de conservaci�n y gesti�n de los recursos pisc�colas). La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnolog�a y la Innovaci�n de Extremadura, reconoce al Centro de Acuicultura Vegas del Guadiana como agente del Sistema Extreme�o de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n que interviene en la generaci�n, promoci�n, desarrollo y aprovechamiento de las actividades de I+D+i en acuicultura y fomento de los recursos pisc�colas naturales, disponiendo de los medios estructurales necesarios para favorecer y fomentar estas actividades. Segundo. El CICYTEX, creado mediante la misma Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnolog�a y la Innovaci�n de Extremadura, adscrito a la Consejer�a de Educaci�n, Ciencia y Formaci�n Profesional, es un ente de Derecho P�blico, dotado de personalidad jur�dica diferenciada, patrimonio y tesorer�a propios, y autonom�a funcional y de gesti�n, correspondi�ndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la generaci�n de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo econ�mico, social y cultural, as� como a la formaci�n de personal y al asesoramiento a entidades p�blicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, todo ello bajo la direcci�n, vigilancia y tutela de la Consejer�a competente en materia de I+D+i conforme el art�culo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante del Decreto 135/2013, de 30 de julio. Asimismo, el art�culo 5 de sus Estatutos, establece que, para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponder� al CICYTEX entre otras las siguientes funciones aplicables a todas las �reas cient�fico-t�cnicas: � Realizar investigaci�n cient�fica y tecnol�gica y, en su caso, contribuir a su fomento. � Transferir los resultados de la investigaci�n cient�fica y tecnol�gica a instituciones p�blicas y privadas. � Proporcionar servicios cient�fico-t�cnicos a la Junta de Extremadura, as� como a otras Administraciones e instituciones p�blicas y privadas. � Formar personal de investigaci�n. � Fomentar la cultura cient�fica en la sociedad. � Colaborar con otros organismos p�blicos y privados en el desarrollo de actividades de investigaci�n cient�fica y t�cnica y desarrollo tecnol�gico. � Informar, asistir y asesorar en materia de investigaci�n cient�fica y t�cnica, desarrollo tecnol�gico e innovaci�n a entidades p�blicas y privadas. Tercero. Las actuaciones a desarrollar en el marco del presente convenio tienen su origen en lo dispuesto en los Convenios de Colaboraci�n firmados con anterioridad, de 6 de mayo de 2022 (EXPTE N.�.: 2253999FP001) y 2 de mayo de 2023 (EXPTE N.�: 2353999FP001), entre la Consejer�a de Agricultura, Desarrollo Rural, poblaci�n y Territorio y el Centro de Investigaciones Cient�ficas y Tecnol�gicas de Extremadura (CICYTEX), para la colaboraci�n en el terreno de la investigaci�n, el desarrollo tecnol�gico y la innovaci�n en acuicultura, as� como la divulgaci�n y formaci�n de investigadores en materia de acuicultura y gesti�n de los recursos pisc�colas. Durante las anualidades 2022 y 2023 se ha ejecutado el proyecto Estrategia Integral en Materia de I+D+i para el Conocimiento, Mejora y Valorizaci�n del cultivo de tenca (Tinca tinca L.) en Extremadura, TENCAEX I y II respectivamente, con la finalidad de valorar el altramuz blanco (Lupinus albus) como fuente proteica y el aceite de girasol, como fuente de grasas, para optimizar su inclusi�n en forma de harina como materia prima alternativa a la harina de pescado en piensos para la tenca (Tinca tinca), con el objetivo de obtener par�metros de crecimiento y de calidad del producto final (pescado) como m�nimo similares a los que se obtienen actualmente con la harina de pescado como principal fuente de prote�na de origen animal. En este marco, la Consejer�a de Gesti�n Forestal y Mundo Rural y CICYTEX, est�n interesados en continuar con la colaboraci�n en la realizaci�n y desarrollo de ensayos de engorde de tencas a partir de nuevas formulaciones. Procede dar continuidad durante las anualidades 2025 a 2027, a una serie de ensayos experimentales de engorde adicionales para hacerlos coincidir con los periodos de crecimiento activo de la tenca, para poder contar con una visi�n global del convenio espec�fico iniciado en las anualidades 2022 y 2023. Cuarto. La financiaci�n de las actuaciones a realizar a trav�s de la Direcci�n General de Gesti�n Forestal, Caza y Pesca para la colaboraci�n en el terreno de la investigaci�n, el desarrollo tecnol�gico y la innovaci�n en acuicultura, as� como la divulgaci�n y formaci�n de investigadores en materia de acuicultura y gesti�n de los recursos pisc�colas, se llevar� a cabo a trav�s de la figura de la transferencia espec�fica recogida en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el a�o 2024. El Art�culo 45 Transferencias globales y espec�ficas de la citada norma, determina en su punto 2, que se consideran transferencias espec�ficas, Se consideran transferencias espec�ficas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los cap�tulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realizaci�n de actuaciones concretas, por las entidades del sector p��blico auton�mico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria p�blica . Asimismo, el art�culo 45.3 recoge que las transferencias espec�ficas deber�n formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la secci�n presupuestaria a la que se encuentren adscritos los cr�ditos, con indicaci�n del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetar� lo indicado en el p�rrafo anterior; el plazo; la forma de justificaci�n, que deber� comprender la acreditaci�n del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluir�, en todo caso, la devoluci�n o compensaci�n de las cantidades no justificadas. Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Uni�n Europea, las cuentas y justificaciones deber�n estar soportadas, como m�nimo, en registros contables separados o c�digos contables espec�ficos que faciliten la justificaci�n y control de estos fondos. Por tanto, se incluye en el presente convenio el objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago, el plazo, la forma de justificaci�n, que deber� comprender la acreditaci�n del coste de proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones, y las consecuencias de su incumplimiento entre las que se incluir�, en todo caso, la devoluci�n o compensaci�n de las cantidades no justificadas. Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regir� por las siguientes,
- Allegato I
- Allegato II
- Allegato III