🇪🇸 Spagna
In vigore 8 unità

Convenios.-Resoluci�n de 14 de enero de 2025, de la Secretar�a General, por la que se da publicidad al Convenio de la Consejer�a de Econom�a, Empleo y Transformaci�n Digital, a trav�s del Servicio Extreme�o P�blico de Empleo y la C�mara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz y la C�mara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de C�ceres, por el que se instrumentaliza la concesi�n directa de una subvenci�n destinada a financiar la difusi�n, informaci�n y orientaci�n del procedimiento de evaluaci�n y reconocimiento de la cualificaci�n profesional adquirida por la experiencia laboral en el �mbito de la Comunidad Aut�noma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia - financiado por la Uni�n Europea - NextGenerationEU.

X 2025060083/doees-x-doe-2025-140-202506008322 gen 2025

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que el procedimiento de acreditaci�n de competencias adquiridas a trav�s de la experiencia laboral u otras v�as no formales e informales queda actualmente establecido en el t�tulo VI de la Ley Org�nica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenaci�n e integraci�n de la Formaci�n Profesional, y por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenaci�n del Sistema de Formaci�n Profesional que regula, en el �mbito de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el art�culo 149.1.1.a y 30.a, con la cooperaci�n de las Comunidades Aut�nomas, el Cat�logo Nacional de Est�ndares Profesionales, que dota de unidad, coherencia y eficacia a la planificaci�n, ordenaci�n y administraci�n de esta realidad, con el fin de facilitar la integraci�n de las distintas formas de certificaci�n y acreditaci�n de las competencias y de las cualificaciones profesionales, sustituyendo al modelo anterior generado en su momento por la Ley Org�nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y la Formaci�n Profesional. A la vista de las modificaciones realizadas por el legislador, se entiende que le corresponde al Cat�logo Nacional de Est�ndares Profesionales como instrumento del Sistema Nacional de Formaci�n Profesional, la ordenaci�n de los est�ndares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en funci�n de las competencias apropiadas y el est�ndar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditaci�n, tal y como se recoge en el art�culo 8.1 de la mencionada Ley Org�nica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenaci�n e integraci�n de la Formaci�n Profesional. Asimismo, y seg�n lo establecido en el art. 8.2 de la referida Ley Org�nica 3/2022, de 31 de marzo, el Cat�logo Nacional de Est�ndares de Competencias Profesionales operar� como referencia obligada para la acreditaci�n de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras v�as no formales e informales. Segundo. La Ley Org�nica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenaci�n e integraci�n de la Formaci�n Profesional, sit�a en un lugar central de la difusi�n y promoci�n del procedimiento de acreditaci�n de competencias profesionales, el principio de participaci�n , tal y como se pone de manifiesto en su art�culo 91.4 con el siguiente tenor literal: Las organizaciones empresariales y sindicales m�s representativas, as� como otros agentes implicados deber�n promover entre personas trabajadoras y empresas u organismos equiparados el valor a�adido de acreditar las competencias de todos los trabajadores, as� como colaborar en su difusi�n, seguimiento y evaluaci�n . Tercero. La aprobaci�n del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, tiene por objeto el desarrollo de un sistema �nico e integrado de Formaci�n Profesional, regulado por la Ley Org�nica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenaci�n e integraci�n de la Formaci�n Profesional, para lo cual el art. 178.2 dispone que: Las administraciones competentes, en colaboraci�n con las organizaciones sindicales y empresariales m�s representativas, as� como con otras organizaciones vinculadas al tejido econ�mico y social, pondr�n en marcha iniciativas que garanticen la m�xima difusi�n del procedimiento . En este sentido, el art�culo 179.5 del mismo cuerpo normativo establece que Las administraciones competentes garantizar�n, en cada �mbito territorial, la participaci�n en el procedimiento de las organizaciones empresariales y sindicales m�s representativas en cada territorio, as� como organizaciones representativas de la econom�a social . Cuarto.Dentro del marco del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia el componente 20 Inversi�n 1, recoge un proceso para la puesta en marcha de planes de acreditaci�n de competencias por sectores y empresas. Para ello, se iniciar�n actuaciones concretas en sectores en los que se identifique la ausencia de reconocimiento de las competencias profesionales por parte de los trabajadores. Estas actuaciones se llevar�n a cabo en colaboraci�n con las organizaciones sindicales y empresariales, as� como con asociaciones sectoriales representativas, de modo que se aborde la acreditaci�n de competencias de todas las personas que no dispongan de titulaci�n. Quinto. La Comunidad Aut�noma de Extremadura, recoge en la Ley Org�nica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonom�a de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, en su art�culo 11.1.7, la competencia de ejecuci�n en materia de formaci�n profesional para el empleo, correspondi�ndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopci�n de planes, programas, medidas, decisiones y actos. La disposici�n final tercera del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Econom�a, Empleo y Transformaci�n Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extreme�o P�blico de Empleo, establece la adscripci�n a la Direcci�n Gerencia del Servicio P�blico de Empleo, del Instituto Extreme�o de las Cualificaciones y Acreditaciones, quien a su vez depender� funcionalmente de las Direcciones Generales con competencia en materia de formaci�n profesional para el empleo y el sistema educativo, en la esfera de sus respectivas competencias. Sexto. Dentro del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia - Financiado por la Uni�n Europea NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo de Recuperaci�n y Resiliencia (MRR), el Componente 20 Plan Estrat�gico de Impulso de la Formaci�n Profesional , tiene como uno de sus fines, ampliar las competencias de la poblaci�n y aumentar su empleabilidad, adapt�ndolas a la realidad del mercado de trabajo y a las nuevas profesiones del futuro, y fomentar el reciclaje profesional y la optimizaci�n del desempe�o (reskilling y upskilling). En estos t�rminos, la estrategia de Reskilling y Upskilling, perteneciente al Componente 20 Inversi�n 1 (C20.I1), supone el registro, evaluaci�n y acreditaci�n de las competencias b�sicas y profesionales, otorgando una acreditaci�n oficial a las personas candidatas, previa evaluaci�n de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o v�as no formales de formaci�n. En este sentido, El ANEXO revisado de la DECISI�N DE EJECUCI�N DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisi�n de Ejecuci�n del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobaci�n de la evaluaci�n del Plan de Recuperaci�n y Resiliencia de Espa�a, asigna al componente 20 el objetivo CID n.� 297, lo que conlleva la acreditaci�n de 2 millones de personas, con fecha de meta el cuarto trimestre de 2025; el cumplimiento de este objetivo CID, permitir� otorgar mayor dinamismo al mercado de trabajo, facilitando la movilidad. Conforme a los criterios de distribuci�n de fondos recogidos en la Resoluci�n de 21 de julio de 2023, de la Secretar�a General de Formaci�n Profesional por la que se publica el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Educaci�n de fecha 7 de junio de 2023, por la que se aprueba la propuesta de distribuci�n territorial y los criterios de reparto de los cr�ditos gestionados por las comunidades aut�nomas, en el ejercicio presupuestario 2023 para el Plan de Modernizaci�n de la Formaci�n Profesional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educaci�n y Formaci�n Profesional y en el marco del componente 20 Plan Estrat�gico de Impulso de la Formaci�n Profesional, del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia , la Comunidad Aut�noma de Extremadura a trav�s del SEXPE, participar� en la ejecuci�n de esta actuaci�n para la puesta en marcha de un procedimiento permanente de reconocimiento y acreditaci�n de competencias profesionales adquiridas a trav�s de la experiencia laboral o v�as no formales o informales. El acceso a empresas y poblaci�n activa es imprescindible para el �xito de esta actuaci�n. A tal efecto, es de inter�s para la Comunidad Aut�noma de Extremadura, establecer un marco de colaboraci�n con los interlocutores sociales para poner en marcha un sistema de sensibilizaci�n de empresas, trabajadores y trabajadoras, difusi�n, captaci�n e inscripci�n de las personas candidatas, acciones, todas ellas, que, indubitadamente son derivadas del procedimiento de evaluaci�n y acreditaci�n de competencias profesionales. En ejercicio de las competencias se�aladas, El SEXPE considera de indudable inter�s, la realizaci�n de un convenio que instrumentalice la concesi�n directa de una subvenci�n con la C�mara de Comercio de Badajoz y la C�mara de Comercio de C�ceres, para identificar su participaci�n en los procedimientos de acreditaci�n de las competencias profesionales adquiridas a trav�s de la experiencia profesional u otras v�as no formales o informales. La suscripci�n del presente convenio asegura y garantiza que el servicio se realiza bajo criterios de eficacia y eficiencia, que permita una evaluaci�n de los objetivos alcanzados. Ambas partes est�n de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en la sensibilizaci�n, difusi�n, captaci�n e inscripci�n de personas candidatas en el procedimiento de evaluaci�n y acreditaci�n de las competencias profesionales, y en virtud de ello acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes:
  2. Allegato I DECLARACI�N RESPONSABLE
  3. Allegato II REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS PARA PODER PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE EVALUACI�N Y ACREDITACI�N DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
  4. Allegato III DOCUMENTACI�N DE LA PERSONA CANDIDATA A PRESENTAR
  5. Allegato IV B. MODELO DE DECLARACI�N DE CESI�N Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACI�N CON LA EJECUCI�N DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACI�N, TRANSFORMACI�N Y RESILIENCIA (PRTR)
  6. Allegato IV C. MODELO DECLARACI�N DE COMPROMISO EN RELACI�N CON LA EJECUCI�N DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACI�N, TRANSFORMACI�N Y RESILIENCIA (PRTR)
  7. Allegato IV D MODELO DE DECLARACI�N DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI), BENEFICIARIOS, CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
  8. Sezione di allegato primero Apartado primero. Conocer plenamente los pliegos que rigen el contrato/las bases y convocatoria que rigen el expediente al margen referenciado, as� como la normativa que le resulta aplicable. Asimismo, conocer que el art�culo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024 (Reglamento financiero de la UE) establece que existir� conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad pol�tica o nacional, de inter�s econ�mico o por cualquier motivo directo o indirecto de inter�s personal . Segundo. Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jur�dica a la que representa se encuentra incursa en ninguna situaci�n que pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones que le resultan exigibles por su participaci�n en el procedimiento de licitaci�n u otorgamiento de la subvenci�n, ni que pudiera comprometer el cumplimiento de sus obligaciones en caso de resultar adjudicatario/beneficiario en el expediente. Tercero. Que ni su persona, si, en su caso, la persona jur�dica a la que representa se encuentra incursa en una situaci�n de conflicto de inter�s conforme a lo definido en el art�culo 61 del Reglamento Financiero de la UE que pueda dificultar o comprometer de ninguna manera el cumplimiento de las obligaciones referidas en el apartado anterior. Cuarto. Que los administradores, representantes y resto de personas con capacidad de toma de decisiones o control de la entidad no se encuentran en la situaci�n de conflicto definida en el apartado Tercero. Quinto. Que se compromete a poner en conocimiento del �rgano responsable del expediente, sin dilaci�n, cualquier situaci�n de conflicto de intereses que d� o pudiera dar lugar a comprometer el cumplimiento de las obligaciones referidas. Sexto. Que ha suministrado informaci�n exacta, veraz y completa en el marco del presente expediente y conoce que la falsedad de la presente declaraci�n y la informaci�n suministrada acarrear� las consecuencias contractuales, administrativas o judiciales que establezca la normativa de aplicaci�n y la documentaci�n de la licitaci�n y subvenci�n. (fecha y firma, nombre completo y DNI)�� Fdo. ����������������. Cargo: ��������������� Nota: Este texto carece de valor jur�dico. Para consultar la versi�n oficial y aut�ntica puede acceder al fichero PDF del DOE. ^ Otras Opciones
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io