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Fomento del empleo. Ayudas.-Resoluci�n de 27 de septiembre de 2024, de la Secretar�a General de Empleo, de concesi�n de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidaci�n y modernizaci�n del empleo aut�nomo en el �mbito de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV. (DOE de 14 de febrero de 2023. N�m. 31).
X 2025060147/doees-x-doe-2025-170-202506014727 gen 2025
- Sezione di allegato primero Apartado primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Direcci�n Gerencia del Servicio Extreme�o P�blico de Empleo a tenor de lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre. Dicha competencia se ejerce a trav�s de la persona titular de la Secretar�a General de Empleo conforme a lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, (DOE n�m. 145, de 28 de julio) por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario n�m. 3, de 16 de septiembre de 2023). Segundo. Queda acreditado expresamente que las personas solicitantes re�nen los requisitos exigidos en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, en atenci�n a las siguientes circunstancias concurrentes: � Solicitud instada durante la vigencia de la convocatoria aprobada dentro del plazo establecido en el art. 9.1 del Decreto 168/2022 de 30 de diciembre. Los interesados disponen de un Plan de Empresa de la actividad empresarial, conforme a lo dispuesto en el art�culo 23.1 del decreto, o en su caso, est�n exento del mismo. � A la fecha de alta en RETA las personas solicitantes ten�an cumplidos dieciocho a�os, y no est�n incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el art�culo 12.2 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas en el decreto: � A la fecha de alta en RETA las personas solicitantes desarrollan su actividad econ�mica en Extremadura, el puesto de trabajo por cuenta ajena tiene su domicilio en la Comunidad Aut�noma de Extremadura y no est�n incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el art�culo 13 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura En atenci�n a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jur�dico, procede dictar la siguiente
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Conceder a las personas trabajadoras aut�nomas relacionadas en el anexo de la presente Resoluci�n, disponible en la direcci�n https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3818 las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresi�n de la cuant�a y persona beneficiaria, por un importe total de 70.000 � para un total de 14 personas beneficiarias. Segundo. Las personas beneficiarias de la subvenci�n vendr�n obligadas a: � Durante al menos los dos a�os siguientes a la fecha de alta en RETA mantenerse ininterrumpidamente en situaci�n de alta en RETA, salvo el supuesto establecido en el art. 19.5 del Decreto regulador, ejerciendo una actividad econ�mica en las mismas condiciones en la que se concedi� la subvenci�n. � Someterse a las actuaciones de comprobaci�n y control de la ayuda ordenadas por �rganos competentes auton�micos, nacionales o internacionales. � Comunicar la obtenci�n de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administraci�n, ente p�blico o privado, nacional o internacional, as� como cualquier alteraci�n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi�n de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificaci�n de la resoluci�n de concesi�n y en su caso de la cuant�a de la subvenci�n. � Cumplir las normas de informaci�n y publicidad establecidas en la Comunidad Aut�noma de Extremadura. � Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con car�cter general en el art�culo 13 de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. � Asimismo, durante el mismo periodo de dos a�os, no podr�n ejercer las funciones de direcci�n y gerencia que conlleve el desempe�o de cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil, ni ser socio de Sociedades An�nimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles o Sociedades Laborales, aunque est� integrada en el R�gimen Especial de Aut�nomos de la Seguridad Social. Tercero. La concesi�n de la subvenci�n queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podr� dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del inter�s de demora. Cuarto. El objeto de la subvenci�n concedida es fomentar la creaci�n de empleo mediante ayudas a personas ocupadas que inicien una actividad como personas trabajadoras aut�nomas. Quinto. Se le informa que estas ayudas est�n acogidas al r�gimen de m�nimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisi�n, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE n�m. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicaci�n de los art�culos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni�n Europea a las ayudas de m�nimas. Adem�s de las obligaciones se�aladas en el art�culo 12 del Decreto de Bases Reguladoras, para el caso de cofinanciaci�n con Fondos Europeos, se deber�n cumplir con las previstas en el art�culo 14.2 del citado Decreto y en particular: � Mantener registros contables independientes o utilizar c�digos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operaci�n, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 74.1 a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. � Facilitar en plazo y forma al �rgano gestor, toda la informaci�n que le solicite en aplicaci�n de la normativa europea y/o comunitaria sobre informaci�n y publicidad, as� como en cumplimiento del Plan de comunicaci�n correspondiente. Igualmente queda sujeto a las normas de informaci�n y publicidad establecidas en los art�culos 47,49,50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus, sobre actividades de informaci�n y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relaci�n con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las medidas de informaci�n y comunicaci�n que lleven a cabo, los beneficiarios deber�n reconocer el apoyo de los Fondos empleando las acciones que se indican el art�culo 14.2. i) del Decreto 168/2022 de 30 de diciembre. En particular, deber�n hacer constar en toda informaci�n o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvenci�n, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extreme�o P�blico de Empleo de la Consejer�a de Econom�a, Empleo y Transformaci�n Digital, con la cofinanciaci�n del Fondo Social Europeo Plus. Contra la presente resoluci�n, que no pone fin a la v�a administrativa, podr�n interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Consejer�a de Econom�a, Empleo y Transformaci�n Digital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposici�n adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creaci�n del Servicio Extreme�o P�blico de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el d�a siguiente al de su publicaci�n y en los t�rminos previstos por los art�culos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas. M�rida, 27 de septiembre de 2024. La Secretaria General de Empleo,PA, Decreto 234/2023,de 12 de septiembre,(DOE extraordinario n�m. 3,de 16 de septiembre de 2023),