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Convenios.-Resoluci�n de 21 de enero de 2025, de la Secretar�a General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboraci�n entre la Consejer�a de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Jara�z de la Vera, para la implantaci�n del Tribunal �nico en los procesos de selecci�n para la cobertura de plazas en las plantillas de Polic�a Local de Extremadura.

X 2025060186/doees-x-doe-2025-190-202506018629 gen 2025

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. La Comunidad Aut�noma de Extremadura, seg�n dispone el art�culo 9.1.41 de la Ley Org�nica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonom�a de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, tiene atribuidas de forma exclusiva las competencias en la coordinaci�n y dem�s facultades previstas en la Ley Org�nica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relaci�n con las polic�as locales de Extremadura. Por su parte, la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinaci�n de Polic�as Locales de Extremadura, determina en su art�culo 46.3, que los Ayuntamientos podr�n solicitar a la Consejer�a competente en materia de coordinaci�n de polic�as locales la colaboraci�n en la realizaci�n de las pruebas de selecci�n para el ingreso o la promoci�n del personal de las Polic�as Locales, pudiendo asumir la citada Consejer�a la convocatoria conjunta de varios procesos selectivos mediante la constituci�n de un Tribunal �nico. Asimismo, desde la Junta de Extremadura se promover� y potenciar�n las convocatorias conjuntas con un Tribunal �nico para el mayor n�mero de municipios de Extremadura, haciendo uso de esta posibilidad siempre que sea posible. Segundo. La Consejer�a de Presidencia, Interior y Di�logo Social, es competente en materia de interior, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifica la denominaci�n y las competencias de las Consejer�as que conforman la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Seg�n establece el art�culo 6.1.a) del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Presidencia, Interior y Di�logo Socia, corresponde a la Secretaria General de Interior, Emergencias y Protecci�n Civil el ejercicio de las funciones que la legislaci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, y otras normas del Estado, atribuya a la Junta de Extremadura en materia de coordinaci�n y cooperaci�n con las polic�as locales. Tercero. El Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selecci�n, la provisi�n de puestos y la movilidad de las Polic�as Locales de Extremadura, as� como el Tribunal �nico, dedica su T�tulo III a la regulaci�n del Tribunal �nico. Seg�n dispone el art�culo 40.1 del citado Decreto, la Junta de Extremadura, a trav�s de la Consejer�a competente en materia de coordinaci�n de Polic�as Locales, llevar� a efecto la colaboraci�n con los ayuntamientos, asumiendo la convocatoria conjunta de las plazas vacantes de los municipios de la regi�n extreme�a que est�n interesados mediante la celebraci�n del oportuno convenio de colaboraci�n. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el art�culo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R�gimen Jur�dico del Sector P�blico, el art�culo 41. A) del citado Decreto dispone: Su objeto ser� la delegaci�n por el Ayuntamiento a la Consejer�a competente en materia de coordinaci�n de polic�as locales de Extremadura de todas las competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a la categor�a o categor�as de polic�a local que se determinen en el propio convenio . De conformidad con la regulaci�n de la Disposici�n Adicional Primera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el a�o 2024, as� como de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios P�blicos de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, el art�culo 40.2 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selecci�n, la provisi�n de puestos y la movilidad de las Polic�as Locales de Extremadura, as� como el Tribunal �nico, posibilita que la Administraci�n P�blica de Extremadura recaude las tasas de los procesos selectivos convocados por �sta para el acceso al empleo p�blico de la Administraci�n Local en materia de Polic�a Local. Cuarto. La Federaci�n Extreme�a de Municipios y Provincias (FEMPEX), creada al amparo de lo dispuesto en el art�culo 54.4 de la Ley Org�nica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonom�a de la Comunidad Aut�noma de Extremadura (BOE n�m. 25, de 29 de enero de 2011), en virtud del art�culo 1 de sus Estatutos, tiene personalidad jur�dica propia y plena capacidad de obrar, constituy�ndose para representar a los municipios asociados ante la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, encontr�ndose entre sus finalidades, la representaci�n de los intereses de los Entes Locales ante las instancias pol�ticas y administrativas de su �mbito territorial en orden a la consecuci�n de los objetivos pol�ticos y sociales que les competen, procurar el mejor funcionamiento de los Servicios P�blicos, as� como prestar servicios y gestiones de asuntos comunes. La Disposici�n adicional tercera de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garant�a de la autonom�a municipal de Extremadura, establece que la Federaci�n Extreme�a de Municipios y Provincias podr� celebrar, de conformidad con lo estipulado en el art�culo 59.5 del Estatuto de Autonom�a de Extremadura, convenios con las distintas administraciones p�blicas para el cumplimiento de sus fines. Fruto de ese poder de representaci�n, se firm� el CONVENIO DE COLABORACI�N ENTRE LA CONSEJER�A DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL POBLACI�N Y TERRITORIO, Y LA FEDERACI�N DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA POR EL QUE SE IMPLEMENTA LA FIGURA DEL TRIBUNAL �NICO EN LOS PROCESOS DE SELECCI�N PARA LA COBERTURA DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE POLIC�A LOCAL DE EXTREMADURA. En los Anexos I y II de dicho convenio figuran, respectivamente, por un lado el modelo de convenio a suscribir con cada ayuntamiento o grupos de ayuntamientos para articular la delegaci�n de competencias de �stos en la Junta de Extremadura, a trav�s de la Consejer�a competente en materia de coordinaci�n de polic�a Local, para la selecci�n de personal de polic�a local en los t�rminos que se reflejan en dicho modelo, y por otro, el modelo de comunicaci�n (Anexo II) a trav�s del cual, los ayuntamientos que previamente hayan suscrito el modelo de convenio contenido en el Anexo I, comunicar�n cada a�o en los plazos establecidos la plaza o plazas que tengan que ser incluidas en cada procedimiento de selecci�n a trav�s del Tribunal �nico. Quinto. Por su parte, el art�culo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R�gimen Local, atribuye a las Corporaciones la competencia para la selecci�n de su personal funcionario. El art�culo 47.2.h) de dicha Ley atribuye a los Plenos de las Corporaciones Locales la competencia para aprobar la Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones p�blicas, as� como la aceptaci�n de las delegaciones o encomiendas de gesti�n realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente . Por �ltimo, el art�culo 57 del mismo cuerpo legal determina que la cooperaci�n econ�mica, t�cnica y administrativa entre la Administraci�n local y la Administraci�n de las Comunidades Aut�nomas, en asuntos de inter�s com�n, se desarrollar� con car�cter voluntario, bajo las formas y en los t�rminos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban, dando preferencia a los convenios. Por otro lado, el art�culo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del R�gimen Jur�dico del Sector P�blico (en adelante, LRSP) referido a las t�cnicas de cooperaci�n entre administraciones p�blicas previene que estos se formalicen mediante convenios. Asimismo, se han de tener en cuenta los art�culos 47 y siguientes de la LRSP que regulan con car�cter b�sico los convenios entre Administraciones P�blicas, as� como el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Sexto. El proceso selectivo de los integrantes de las plantillas de Polic�a Local conlleva la realizaci�n no s�lo de pruebas te�ricas, sino tambi�n f�sicas, psicot�cnicas, m�dicas y pr�cticas, as� como una fase formativa posterior a la que se asiste como personal funcionario en pr�cticas, antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, atendiendo a su especialidad. As� lo ha recogido el art�culo 50 de la referida Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinaci�n de Polic�as Locales de Extremadura. Por su complejidad, este proceso selectivo supone para muchos ayuntamientos un esfuerzo sobredimensionado respecto del n�mero de plazas que a cada uno le corresponde convocar. S�ptimo. Confluye, de este modo, el inter�s de las partes en hacer efectivo el mecanismo de cooperaci�n en materia de selecci�n de personal para el acceso a los Cuerpos de Polic�a Local que instrumente la delegaci�n de competencias municipales en la Administraci�n P�blica de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, en los t�rminos previstos en el Anexo I del CONVENIO DE COLABORACI�N ENTRE LA CONSEJER�A DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL POBLACI�N Y TERRITORIO, Y LA FEDERACI�N DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA POR EL QUE SE IMPLEMENTA LA FIGURA DEL TRIBUNAL �NICO EN LOS PROCESOS DE SELECCI�N PARA LA COBERTURA DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE POLIC�A LOCAL DE EXTREMADURA. Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislaci�n vigente, reconoci�ndose ambas partes con capacidad legal suficiente, as� como la representaci�n con que intervienen, convienen en firmar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes,
  2. Allegato UNICO A
  3. Sezione di allegato primero Apartado primero. Requisitos de seguridad de la informaci�n en los equipos inform�ticos. La Consejer�a de Presidencia, Interior y Di�logo Social es la Responsable del tratamiento con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias (en adelante Responsable). El Ayuntamiento de Jara�z de la Vera como firmante del convenio y en la medida que acceda a datos de car�cter personal que resulten necesarios para el cumplimiento del mismo, por cuenta del responsable del tratamiento, asume las responsabilidad establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Org�nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci�n de Datos Personales y garant�a de derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, en su condici�n de Encargado del tratamiento (en adelante Encargado) (art�culo 28 del RGPD). Los equipos inform�ticos utilizados por el personal del encargado, y que ser�n proporcionados por �sta para el cumplimiento del objeto del convenio, deben estar actualizados y optimizados a las actividades del perfil correspondiente para la satisfacci�n del citado convenio. Estos equipos inform�ticos estar�n sometidos a las pol�ticas y normativas establecidas en la Junta de Extremadura, por parte de la Secretaria General de Transformaci�n Digital y Ciberseguridad y la Consejer�a de Presidencia, Interior y Di�logo Social, seg�n corresponda. Las licencias de software necesarias para la realizaci�n del convenio, ser�n propiedad del encargado, no permiti�ndose la instalaci�n de licencias nominales, propiedad de la Junta de Extremadura, en los equipos propiedad del encargado del tratamiento. Por tanto, deben cumplirse las siguientes condiciones en los equipos inform�ticos aportados por el encargado del tratamiento. � Sistema operativo: El Sistema Operativo tiene que estar licenciado y actualizado con los parches de seguridad. El sistema operativo ser� el necesario para poder realizar los trabajos que constituyen el objeto del convenio. � Sistema de protecci�n antivirus: el encargado debe proporcionar su propio software antivirus y debe mantenerse actualizado. � Soporte y actualizaci�n de los equipos inform�ticos: ser� llevado a cabo por parte del encargado. Cuando los equipos inform�ticos est�n conectados a la red corporativa de la Junta de Extremadura: � Dichos equipos contar�n con las mismas medidas de seguridad establecidas para el resto de los equipos de la Junta de Extremadura. � Los equipos ser�n inventariados en el inventario de la Junta de Extremadura. � Los usuarios no tendr�n permisos de administrador en dichos equipos, salvo excepciones debidamente justificadas y registradas por parte de la Secretaria General de Transformaci�n Digital y Ciberseguridad y autorizadas por el Responsable de Seguridad de la Informaci�n del Organismo Pagador. � La Junta de Extremadura puede requerir la instalaci�n de software en los equipos del encargado, como por ejemplo OCS Inventory. Segundo. Confidencialidad de la informaci�n. El encargado del tratamiento vendr� obligado a guardar la m�s estricta confidencialidad sobre el contenido del convenio, as� como sobre los datos o informaci�n a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecuci�n del mismo, y a usar dicha informaci�n a los exclusivos fines de la ejecuci�n del convenio y conforme a la Pol�tica de Seguridad del responsable en los t�rminos en que resulte aplicable. Esta obligaci�n se mantendr� incluso despu�s de la finalizaci�n del convenio. El deber de confidencialidad sobre la informaci�n del responsable ser� extensible a todo el personal del encargado o colaborador que participe en la ejecuci�n del convenio. Todo el personal del encargado proteger�, en la medida de sus posibilidades, la informaci�n propiedad del responsable y los sistemas de informaci�n a los que tenga acceso con el fin de evitar revelaci�n, alteraci�n o uso indebido de la informaci�n. El acceso y posesi�n de informaci�n del responsable por parte del encargado es estrictamente temporal y vinculado a la ejecuci�n del convenio, sin que ello confiera derecho alguno de posesi�n, de titularidad de copia o de transmisi�n sobre dicha informaci�n. El encargado, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la informaci�n, deber� devolver los soportes y documentaci�n que pudiera hab�rsele facilitado. El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposici�n de otras entidades informaci�n propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la informaci�n y de su contenido. Tercero. Datos de car�cter personal
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