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Autorizaci�n ambiental.-Resoluci�n de 16 de enero de 2025, de la Direcci�n General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorizaci�n ambiental unificada a la f�brica de aceite de oliva, central hortofrut�cola y procesadora de almendras, promovida por Sol de Badajoz, SL, ubicada en Valdivia, t�rmino municipal de Villanueva de la Serena.
X 2025060191/doees-x-doe-2025-190-202506019129 gen 2025
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Con fecha 12 de febrero de 2024 tiene entrada en el Registro �nico de la Junta de Extremadura, la solicitud de la autorizaci�n ambiental unificada (AAU) de la f�brica de aceite de oliva, central hortofrut�cola y procesadora de almendras, promovida por Sol de Badajoz, SL, ubicada en Valdivia, t�rmino municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Segundo. El proyecto presentado en la presente solicitud de AAU contempla las parcelas 5081, 5292, 5194 y 5104 del pol�gono 18 del t�rmino municipal de Villanueva de la Serena. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 783229.74 Y: 4325571.87. Tercero. Esta actividad est� incluida en la categor�a 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y transformaci�n, diferente del mero envasado, de la siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricaci�n de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producci�n de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por d�a o 600 toneladas por d�a en caso de que la instalaci�n funcione durante un periodo no superior a 90 d�as consecutivos en un a�o cualquiera, y superior a 20 toneladas por d�a. Cuarto. Mediante anuncio de fecha de 3 de octubre de 2024, publicado en el DOE 200 de 14 de octubre de 2024, el �rgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en los art�culos 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, comunic� al p�blico en general que la solicitud de la autorizaci�n ambiental unificada de la f�brica de aceite de oliva, central hortofrut�cola y procesadora de almendras promovida por Sol de Badajoz SL ubicada en Valdivia, t�rmino municipal de Villanueva de la Serena, podr�a ser examinada, durante el plazo de veinte d�as h�biles, a contar desde el d�a siguiente al de la publicaci�n del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegaci�n alguna. Quinto. Mediante escrito de 8 de octubre de 2024, la Direcci�n General de Sostenibilidad (DGS) remiti� al Ayuntamiento de Valdivia y Villanueva de la Serena copia de la solicitud de AAU con objeto de que estos Ayuntamientos promovieran la participaci�n real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesi�n de esta AAU mediante notificaci�n por escrito a las mismas y, en su caso, recepci�n de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicit� informe sobre la adecuaci�n de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia seg�n lo estipulado en el art�culo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. Durante el plazo establecido los Ayuntamientos no han dado contestaci�n alguna. No obstante, con fecha de 26 de diciembre de 2024 tiene entrada Informe del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena que dice : la vista de lo expuesto a lo largo del presente informe sobre la tramitaci�n de la AAU 24/017 y de la IA 24/1705, del proyecto de f�brica de aceite de oliva, central hortofrut�cola y procesadora de almendras, en la agrupaci�n funcional de explotaci�n de las parcelas r�sticas n.� 5.081, 5.194, 5.104 y 5.105 del pol�gono n.� 018 del Catastro de R�stica, promovido por la sociedad mercantil Sol de Badajoz, S.L ., SE INFORMA que la propuesta de la instalaci�n industrial descrita, desde el punto de vista t�cnico y urban�stico, se estima VIABLE desde el punto de vista de las condiciones urban�sticas vigentes y para los usos indicados, y puede ser COMPATIBLE con el planeamiento urban�stico, al poder reunir los requisitos m�nimos establecidos en la normativa urban�stica vigente, siempre que cumpla todos los requisitos legales y reglamentaciones pertinentes, en particular se deber�n tener en cuenta los siguientes aspectos: � Sobre la compatibilidad de uso de las dos nuevas actividades que se proponen (f�brica de aceite de oliva o almazara y procesado de almendras), que se trata de industrias que requieran alejamiento del n�cleo urbano y que resultan incompatibles con su localizaci�n en pol�gonos o suelos industriales, y, que pueden ser autorizados motivadamente, cuando el �rgano competente en materia medioambiental considere de utilidad excepcional o inter�s p�blico y estime que no alteran sustancialmente las caracter�sticas generales y los valores de los recursos naturales protegidos; correspondiendo la competencia para resolver sobre la utilidad excepcional o inter�s p�blico, a la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Extremadura, seg�n lo desarrollado en los apartados 2.e) y 3.b) del presente informe. � Sobre las caracter�sticas de las aguas residuales, se deber� reducir la DBO5 hasta el m�ximo permitido por las normas municipales de 40 mg/litro, y disponer de una depuradora para vertido de, al menos, las aguas residuales, que estar� homologada por el Organismo competente, seg�n lo desarrollado en el apartado 3.d) del presente informe. Lo que procede poner en conocimiento de la Direcci�n General de Sostenibilidad, de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a los efectos oportunos de la tramitaci�n de los expedientes de Autorizaci�n Ambiental Unificada AAU 24/017 y de Impacto Ambiental IA 24/1705, vinculado al expediente AAU 24/017 . Sexto. Mediante resoluci�n de 18 de diciembre de 2024, la Direcci�n General de Sostenibilidad, formul� el informe de impacto ambiental del proyecto de la f�brica de aceite de oliva, central hortofrut�cola y procesadora de almendras promovida por Sol de Badajoz SL ubicada en Valdivia, t�rmino municipal de Villanueva de la Serena. Expte.: IA24/1705. Esta resoluci�n se adjunta en el anexo III y se public� en el DOE 251 de 30 de diciembre de 2024. S�ptimo. Para dar cumplimiento al art�culo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, y al art�culo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas, la Direcci�n General de Sostenibilidad, con fecha de 27 de diciembre de 2024, se otorg� el preceptivo tr�mite de audiencia a los interesados. Dentro de este tr�mite no se han recibido alegaciones
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Es �rgano competente para la resoluci�n de la autorizaci�n ambiental unificada del proyecto la Direcci�n General de Sostenibilidad de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Segundo. Esta actividad est�n sujetas a disponer de Autorizaci�n Ambiental Unificada por estar incluida en el �mbito de aplicaci�n de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, en particular en la categor�a 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y transformaci�n, diferente del mero envasado, de la siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricaci�n de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producci�n de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por d�a o 600 toneladas por d�a en caso de que la instalaci�n funcione durante un periodo no superior a 90 d�as consecutivos en un a�o cualquiera, y superior a 20 toneladas por d�a. Tercero. Conforme a lo establecido en el art�culo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorizaci�n ambiental unificada la construcci�n, montaje, explotaci�n, traslado o modificaci�n sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presenta ley,
- Allegato I
- Allegato II
- Allegato III