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Autorizaci�n ambiental.-Resoluci�n de 18 de enero de 2025, de la Direcci�n General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorizaci�n ambiental unificada para el proyecto de explotaci�n porcina, cuya titular es Tercia Pigs, SL, en el t�rmino municipal de Ribera del Fresno.

X 2025060193/doees-x-doe-2025-190-202506019329 gen 2025

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. Con fecha 6 de febrero de 2024 tiene entrada en el Registro �nico de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorizaci�n ambiental unificada (AAU) para la legalizaci�n de explotaci�n porcina de producci�n en r�gimen intensivo en el t�rmino municipal de Ribera del Fresno (Badajoz) y promovida por Tercia Pigs, SL, con CIF: B-61535167 con domicilio en c/ Serral, n.� 112, CP 08620, Sant Vicenc dels Horts (Barcelona). Segundo. El proyecto consiste en la legalizaci�n de una explotaci�n porcina de producci�n en r�gimen intensivo con capacidad de 200 reproductoras y 5 verracos. Esta actividad est� incluida en el �mbito de aplicaci�n de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. En particular en la categor�a 1.2 del anexo II. La explotaci�n se ubicar� en las parcelas 79 y 50 del pol�gono 37; parcela 195 del pol�gono 33, del t�rmino municipal de Ribera del Fresno, con una superficie de unas 6 Has. Las caracter�sticas esenciales del proyecto se describen en la presente resoluci�n. Tercero. Se publica anuncio de fecha 7 de mayo de 2024 en la p�gina web del �rgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n�mero 94, de 16 de mayo de 2024), poniendo a disposici�n del p�blico, durante un plazo de 20 d�as, la informaci�n relativa al procedimiento de solicitud de autorizaci�n ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernizaci�n de la Administraci�n P�blica y para la ejecuci�n del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones. Cuarto. Simult�neamente al periodo de informaci�n p�blica, mediante escrito registrado de salida con fecha 8 de mayo de 2024, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Ribera del Fresno, a fin de solicitarle el informe t�cnico sobre la adecuaci�n de la instalaci�n analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo. Con fecha 3 de junio de 2024 el T�cnico Municipal del Ayuntamiento de Ribera del Fresno emite informe en el que indica que Con respecto a las normas urban�sticas, por las caracter�sticas de la actividad as� como por la ubicaci�n de las mismas y la superficie de la finca, se estima que las obras propuestas cumplen con dichas normas (una vez que todas las parcelas que la componen constituyan una sola finca) . Quinto. Con fecha 8 mayo de 2024, el Servicio de Prevenci�n, Calidad Ambiental y Cambio Clim�tico informa al Servicio de Conservaci�n de la Naturaleza y �reas Protegidas que el anterior proyecto se est� sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos que se consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias seg�n lo establecido en el art�culo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Por este motivo, se le solicit� que, en el plazo de 20 d�as desde la recepci�n de esta comunicaci�n, presentar� las alegaciones y observaciones que considerara oportunas para concretar su participaci�n en este procedimiento. Con fecha 10 de junio de 2024 el Servicio de Conservaci�n de la Naturaleza y �reas Protegidas informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prev�n afecciones significativas sobre especies o h�bitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas. Sexto. Finalizado el periodo de informaci�n p�blica, recibidos los informes indicados en los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisi�n de los mismos el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluaci�n ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, as� como los posibles efectos sin�rgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalaci�n con otras que pudieran existir en su entorno, elabor� propuesta de resoluci�n, y fue notificada, con fecha 25 de noviembre de 2025, a Tercia Pigs, SL, y a el Ayuntamiento de Ribera del Fresno (Badajoz) para que, en un plazo m�ximo de diez d�as, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido. S�ptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicaci�n los siguientes,
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Es �rgano competente para la resoluci�n del presente procedimiento la Direcci�n General de Sostenibilidad de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y de conformidad con el art�culo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Segundo. Conforme a lo establecido en el art�culo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorizaci�n ambiental unificada la construcci�n, montaje, explotaci�n, traslado o modificaci�n sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley. La actividad cuya autorizaci�n se pretende, se encuentra incluida en el �mbito de aplicaci�n de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. En concreto, en la categor�a 1.2. del anexo II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cr�a de ganado porcino, incluyendo jabal�es, que dispongan de m�s de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cr�a y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras . A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habi�ndose dado debido cumplimiento a todos los tr�mites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el art�culo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernizaci�n de la Administraci�n P�blica y para la ejecuci�n del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia, la Direcci�n General de Sostenibilidad,
  3. Allegato I
  4. Allegato II
  5. Allegato UNICO GR�FICO
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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