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Carreteras.-Resoluci�n de 26 de enero de 2025, del Consejero, por la que se aprueba el expediente de informaci�n p�blica y, definitivamente, los mapas estrat�gicos de ruido (MER) -4.� fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Aut�noma de Extremadura.

X 2025060261/doees-x-doe-2025-240-20250602615 feb 2025

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. Con fecha 19 de noviembre de 2024, mediante Resoluci�n de la Direcci�n General de Infraestructuras Viarias, se aprobaron provisionalmente los mapas estrat�gicos de ruido (MER) -4.� fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, acordando someterlos al tr�mite de informaci�n p�blica, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 14.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Segundo. Con fecha 22 de noviembre de 2024, se public� en el Diario Oficial de Extremadura (n�m. 228), el anuncio por el que se sometieron a Informaci�n P�blica los Mapas Estrat�gicos de Ruido (MER) -4.� fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Tercero. Con fecha 22 de enero de 2024, la Direcci�n General de Infraestructuras Viarias emite informe en el que, exponiendo que no se han presentado alegaciones frente al proyecto de referencia durante el plazo concedido a tal efecto, propone la aprobaci�n del expediente de informaci�n p�blica y la aprobaci�n definitiva del proyecto de referencia, confirmando los t�rminos de la aprobaci�n provisional efectuada
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. El art�culo 9.1, apartado 38.� del Estatuto de Autonom�a, en la redacci�n dada por la Ley Org�nica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Aut�noma de Extremadura la competencia exclusiva en materia obras e infraestructuras p�blicas de inter�s regional que no tengan la calificaci�n de inter�s general de Estado y no afecten a otra Comunidad Aut�noma, as� como la participaci�n en la planificaci�n y, en su caso, en la ejecuci�n y gesti�n de las infraestructuras de inter�s general de Extremadura, en los t�rminos que establezca la legislaci�n estatal. A su vez, el apartado trig�simo noveno de dicho art�culo dispone que la Comunidad Aut�noma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle �ntegramente en el territorio de la Comunidad, as� como en la participaci�n y, en su caso, en la ejecuci�n y gesti�n de las infraestructuras de inter�s general en la Comunidad Aut�noma, en los t�rminos que establezca la legislaci�n del Estado. Segundo. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominaci�n y las competencias de las Consejer�as que conforman la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura asigna a la Consejer�a de Infraestructuras, Transporte y Vivienda las competencias en materia de infraestructuras viarias. Por otro lado, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura dispone que corresponde a la Direcci�n General de Infraestructuras Viarias, adem�s de las funciones en materia de proyecci�n, construcci�n, conservaci�n y explotaci�n de las infraestructuras viarias, bajo la superior direcci�n de la persona titular de la Consejer�a, la elaboraci�n de planes y programas, estudios y normas, as� como la revisi�n y actualizaci�n del mapa de infraestructuras de Extremadura, a coordinar junto con las instituciones provinciales y estatales. Tercero. Por su parte, la competencia para la aprobaci�n definitiva de los estudios y proyectos de carreteras, cuando el expediente haya sido sometido a informaci�n p�blica, corresponde al Ministro de Obras P�blicas, Transportes y Medio Ambiente, seg�n dispone el art�culo 32.3 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. En el mismo sentido, el art�culo 35.1 del citado texto legal establece que La aprobaci�n del expediente de informaci�n p�blica corresponde al Ministro de Obras P�blicas, Transportes y Medio Ambiente . En el �mbito de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, dichas competencias en la actualidad corresponden al Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de esta Consejer�a. Cuarto. La Directiva 2002/49/CE sobre evaluaci�n y gesti�n del ruido ambiental y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que la traspone y el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluaci�n y gesti�n del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificaci�n ac�stica, objetivos de calidad y emisiones ac�sticas, que la desarrollan, exponen la obligaci�n de realizaci�n de mapas de ruido de grandes ejes viarios. Posteriormente a la realizaci�n de dicho estudio, y de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 14.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo, y con anterioridad a la aprobaci�n correspondiente de los mapas estrat�gicos de ruido de las carreteras de titularidad auton�mica que se hayan elaborado al efecto, es necesario someter los mismos al tr�mite de informaci�n p�blica. Quinto. En la cuarta fase se ha aplicado el nuevo modelo de datos de ruido, aprobado por la Decisi�n de Ejecuci�n (UE) 2021/1967 de la Comisi�n de 11 de noviembre de 2021 por la que se crea un archivo de datos y un mecanismo obligatorios de intercambio de informaci�n digital de conformidad con la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
  3. Sezione di allegato primero Apartado primero. Aprobar el expediente de informaci�n p�blica correspondiente a los mapas estrat�gicos de ruido (MER) -4.� fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, poniendo de manifiesto que el mismo ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Segundo. Aprobar definitivamente los mapas estrat�gicos de ruido (MER) -4.� fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, confirmando los t�rminos de la aprobaci�n provisional del mismo, efectuada mediante Resoluci�n de la Direcci�n General de Infraestructuras Viarias de fecha 19 de noviembre de 2024. Tercero. Ordenar la publicaci�n de la presente resoluci�n en el Diario Oficial de Extremadura. Cuarto. Notificar la presente resoluci�n de conformidad con los art�culos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas. Contra la presente resoluci�n, que pone fin a la v�a administrativa, podr� interponerse, potestativamente, recurso de reposici�n ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del d�a siguiente a aquel en que tenga lugar la notificaci�n o publicaci�n de la misma, tal y como establecen los art�culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas y el art�culo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. En este caso, no podr� interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimaci�n presunta del recurso de reposici�n interpuesto. Asimismo, podr� interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados desde el d�a siguiente al de la notificaci�n o publicaci�n de la presente resoluci�n, el correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso�administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. M�rida, 26 de enero de 2025. El Consejero,
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