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Fomento del empleo. Ayudas.-Resoluci�n de 27 de diciembre de 2024, de la Secretar�a General de Empleo, de concesi�n de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Aut�nomo-Un Empleo" destinado a la contrataci�n por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora aut�noma, se establecen las bases reguladoras de las ayudas y se aprueba la primera convocatoria del Programa I (DOE de 14 de febrero de 2023. N�m. 31).

X 2025060294/doees-x-doe-2025-280-202506029411 feb 2025

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Direcci�n Gerencia del Servicio Extreme�o P�blico de Empleo a tenor de lo establecido en el art�culo 16 del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre. Dicha competencia se ejerce a trav�s del titular de la Secretar�a General de Empleo conforme a lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE n�m. 145, de 28 de julio) por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario n�m. 3, de 16 de septiembre de 2023). Segundo. Queda acreditado expresamente que las personas solicitantes re�nen los requisitos exigidos en el Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, en atenci�n a las siguientes circunstancias concurrentes: � Solicitud instada durante la vigencia de la convocatoria aprobada y dentro del plazo establecido en el art�culo 32 del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre. � A la fecha de inicio de las contrataciones, las personas solicitantes ten�an cumplidos dieciocho a�os, desarrollan su actividad econ�mica en Extremadura; declaran responsablemente no haber realizado en su empresa una reducci�n de plantilla durante los seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda y han formalizado una oferta de empleo ante el centro de empleo correspondiente con anterioridad a la realizaci�n de la contrataci�n objeto de la presente ayuda; no est�n incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el art�culo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. � A la fecha de inicio de las contrataciones, las personas causantes de las ayudas, manten�an la condici�n de desempleadas inscritas en el Servicio P�blico de Empleo, sin ocupaci�n efectiva; han realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en el Servicio Extreme�o P�blico de Empleo; Los contratos (de naturaleza laboral) objeto de la subvenci�n, se realizan a jornada completa y tienen una duraci�n m�nima de 24 meses, se han formalizado por escrito, en modelo oficial y se ha comunicado al SEXPE a trav�s de la aplicaci�n inform�tica CONTRAT@. Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas en el Decreto: � No se trata de una actividad agr�cola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra circunstancia que excluya la aplicaci�n del r�gimen de m�nimis aprobado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisi�n, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE n�m. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicaci�n de los art�culos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni�n Europea. � Las personas solicitantes no son personas trabajadoras aut�nomas econ�micamente dependientes a las que se refiere el cap�tulo III del t�tulo II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo aut�nomo; no son profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporaci�n a un Colegio Profesional y que est�n integrados en la mutualidad alternativa al R�gimen Especial de Trabajadores Aut�nomos; no constituyen o se han incorporado a una comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jur�dica conforme al art�culo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Su alta en el RETA no fue consecuencia del ejercicio de funciones de direcci�n y gerencia que conlleva el desempe�o del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil. � Las personas causantes, no han estado incorporadas a la actividad empresarial de las personas solicitantes en los tres �ltimos a�os anteriores a la contrataci�n por cuenta ajena, como familiares colaboradores. En atenci�n a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jur�dico, procede dictar la siguiente
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Conceder a la persona trabajadora aut�noma relacionada en el anexo de la presente resoluci�n, disponible en la direcci�n https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3836 la subvenci�n que en el mismo se especifica, con expresi�n de la cuant�a y persona beneficiaria, por un importe total de 21.000 �, para un total de 1 persona beneficiaria. Segundo. Las personas beneficiarias de la subvenci�n vendr�n obligadas a: � Mantenerse en situaci�n de alta en el R�gimen Especial de Trabajadores Aut�nomos ininterrumpidamente como m�nimo desde la presentaci�n de la oferta de empleo hasta la finalizaci�n del contrato, inicial o de sustituci�n, objeto de subvenci�n. � Mantener la contrataci�n objeto de la subvenci�n durante un periodo m�nimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contrataci�n. � Mantener la jornada a tiempo completo, as� como el grupo de cotizaci�n por el que se otorg� la subvenci�n y colectivo prioritario en su caso, durante todo el periodo de contrataci�n. Se admite la reducci�n de jornada en los casos del art�culo 29.5. � Las personas beneficiarias no podr�n ejercer en su empresa una reducci�n de empleo en su plantilla, referido a contrataciones indefinidas, durante los seis meses siguientes a la contrataci�n por la que se solicita la ayuda. � Mantener a la persona trabajadora en c�digos de cuenta de cotizaci�n adscritos a la Comunidad Aut�noma de Extremadura. � Informar a la persona trabajadora cuyo contrato sea objeto de subvenci�n y, en su caso, a la representaci�n legal de las mismas, de dicha circunstancia. � Facilitar cuantos datos e informaci�n, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extreme�o P�blico de Empleo. � Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo m�ximo de quince d�as, cualquier incidencia y/o variaci�n que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecuci�n de la subvenci�n o al cumplimiento de las obligaciones establecidas. � Participar en las acciones de asesoramiento a realizar por las personas y entidades beneficiarias del Programa II, durante el per�odo m�nimo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas. � Someterse a las actuaciones de comprobaci�n y control de la ayuda ordenadas por �rganos competentes auton�micos, nacionales o internacionales. � Comunicar la obtenci�n de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administraci�n, ente p�blico o privado, nacional o internacional, as� como cualquier alteraci�n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi�n de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificaci�n de la Resoluci�n de concesi�n y en su caso de la cuant�a de la subvenci�n. � Cumplir las normas de informaci�n y publicidad establecidas en la Comunidad Aut�noma de Extremadura y, en su caso establecidos por los Fondos Europeos. � Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con car�cter general en el art�culo 13 de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Tercero. La concesi�n de la subvenci�n queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por las personas interesadas. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podr� dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del inter�s de demora. Cuarto. El objeto de la subvenci�n concedida es el crecimiento empresarial favoreciendo la creaci�n de empleo por cuenta ajena, en el colectivo del autoempleo en Extremadura. Quinto. Se le informa que estas ayudas est�n acogidas al r�gimen de m�nimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisi�n, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE n�m. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicaci�n de los art�culos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni�n Europea a las ayudas de minimis. Sexto. La subvenci�n concedida est� cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programaci�n 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y econom�a social ; Objetivo espec�fico A) y L�nea de actuaci�n 1.A.03:, con un porcentaje de cofinanciaci�n del 85%. Por otra parte, las personas contratadas j�venes, menores de 30 a�os a la fecha de alta contrataci�n si, adem�s son beneficiarios del Sistema Nacional de Garant�a Juvenil, la subvenci�n estar� cofinanciada al 85%, Prioridad P.5: Empleo Juvenil , Objetivo A, Actuaci�n 5.A.08. Adem�s de las obligaciones se�aladas en el art�culo 17 del decreto de bases reguladoras, para el caso de cofinanciaci�n con Fondos Europeos, se deber�n cumplir con las previstas en el art�culo 21.2 del citado decreto y en particular: � Mantener registros contables independientes o utilizar c�digos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operaci�n, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 74.1 a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. � Facilitar en plazo y forma al �rgano gestor, toda la informaci�n que le solicite en aplicaci�n de la normativa europea y/o comunitaria sobre informaci�n y publicidad, as� como en cumplimiento del Plan de comunicaci�n correspondiente. Igualmente queda sujeto a las normas de informaci�n y publicidad establecidas en los art�culos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus, sobre actividades de informaci�n y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relaci�n con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las medidas de informaci�n y comunicaci�n que lleven a cabo, los beneficiarios deber�n reconocer el apoyo de los Fondos empleando las acciones que se indican el art�culo 21.2.i) del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre. En particular, deber�n hacer constar en toda informaci�n o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvenci�n, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extreme�o P�blico de Empleo de la Consejer�a de Econom�a, Empleo y Transformaci�n Digital, con la cofinanciaci�n del Fondo Social Europeo Plus. Contra la presente resoluci�n, que no pone fin a la v�a administrativa, podr�n interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Consejer�a de Econom�a, Empleo y Transformaci�n Digital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposici�n adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creaci�n del Servicio Extreme�o P�blico de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el d�a siguiente al de su publicaci�n y en los t�rminos previstos por los art�culos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas. M�rida, 27 de diciembre de 2024. La Secretar�a General de Empleo,PA, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, (DOE extraordinario n�m. 3, de 16 de septiembre de 2023)PD, Resol. de 18-11-2024 (DOE n�m. 229, de 25 de noviembre de 2024),El Director General de Empleo,
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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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