🇪🇸 Spagna
5 unità
Funcionarios de Administraci�n Local.-Resoluci�n de 30 de enero de 2025, de la Direcci�n General de Administraci�n Local, por la que se aprueba la constituci�n de la Agrupaci�n Secretarial de Entidades Locales, para el sostenimiento en com�n del puesto de Secretar�a, entre los municipios de Maguilla y Malcocinado, provincia de Badajoz, as� como la creaci�n y clasificaci�n del puesto correspondiente.
X 2025060341/doees-x-doe-2025-280-202506034111 feb 2025
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Los municipios de Maguilla y Malcocinado, ambas entidades locales de la provincia de Badajoz, mediante acuerdos plenarios manifestaron su voluntad de constituir una Agrupaci�n Secretarial de municipios para el sostenimiento en com�n de un �nico puesto de Secretar�a y con el compromiso de concurrir a una Junta Administrativa Provisional para la elaboraci�n del proyecto de estatutos que ha de regir la agrupaci�n, de conformidad con lo establecido en los art�culos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el r�gimen jur�dico de los funcionarios de Administraci�n Local con habilitaci�n de car�cter nacional, y conforme al procedimiento previsto en el Decreto 91/2021, de 28 de julio, que regula la constituci�n, modificaci�n y disoluci�n de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para sostenimiento en com�n de puestos de Secretar�a, Intervenci�n y Tesorer�a. Segundo. Fue constituida la Junta Administrativa Provisional, en sesi�n celebrada el d�a 17 de junio de 2024, acordando por unanimidad y por mayor�a absoluta de sus miembros, la aprobaci�n inicial del proyecto de estatutos de la Agrupaci�n. Tercero. El proyecto de Estatutos fue aprobado inicialmente por cada una de las entidades locales interesadas por mayor�a absoluta del n�mero legal de miembros de cada corporaci�n. Y posteriormente sometido a informaci�n p�blica por el plazo de un mes mediante anuncio publicado en el Bolet�n Oficial de la provincia de Badajoz, en las sedes electr�nicas de las entidades locales y en sus respectivos tablones de anuncios. Durante el citado per�odo de informaci�n p�blica no se presentaron alegaciones consider�ndose por la Junta Administrativa Provisional definitivamente aprobado el proyecto de estatutos. Tercero. El proyecto de Estatutos fue aprobado inicialmente por cada una de las entidades locales interesadas por mayor�a absoluta del n�mero legal de miembros de cada corporaci�n. Y posteriormente sometido a informaci�n p�blica por el plazo de un mes mediante anuncio publicado en el Bolet�n Oficial de la provincia de Badajoz, en las sedes electr�nicas de las entidades locales y en sus respectivos tablones de anuncios. Durante el citado per�odo de informaci�n p�blica no se presentaron alegaciones consider�ndose por la Junta Administrativa Provisional definitivamente aprobado el proyecto de estatutos. Posteriormente por los plenos de los ayuntamientos de Maguilla y Malcocinado se adoptaron sendos acuerdos plenarios por mayor�a absoluta del n�mero legal de miembros de ambas corporaciones aprobando definitivamente el proyecto de Estatutos. Cuarto. Por la Diputaci�n Provincial de Badajoz se emiti� informe favorable sobre el proyecto de agrupaci�n y de sus estatutos. Quinto. En ambas entidades no ocupa el puesto de Secretar�a ning�n funcionario de la Escala de Administraci�n Local con habilitaci�n nacional, encontr�ndose los puestos vacantes, ejerciendo las funciones p�blicas reservadas en el Ayuntamiento de Malcocinado un funcionario con nombramiento accidental, si bien, en ambas entidades son atendidas por el Servicio de asistencia jur�dica y asesoramiento a municipios de la Diputaci�n provincial de Badajoz. Cumplido el tr�mite de audiencia no se han formulado alegaciones. Sexto. El Servicio de R�gimen Jur�dico de Administraci�n Local eleva propuesta de resoluci�n favorable
- Sezione di allegato primero Apartado primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R�gimen Local, regula en su art�culo 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administraci�n Local con habilitaci�n de car�cter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y r�gimen jur�dico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala. El art�culo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones p�blicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa est� reservada a funcionarios con habilitaci�n de car�cter nacional, la de secretar�a, de control y fiscalizaci�n interna de la gesti�n econ�mico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorer�a y recaudaci�n. De conformidad con el apartado cuarto del citado art�culo 92.bis, el Gobierno, mediante real decreto, regular� las especialidades de la creaci�n, clasificaci�n y supresi�n de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administraci�n local con habilitaci�n de car�cter nacional, as� como las que puedan corresponder a su r�gimen disciplinario y de situaciones administrativas. Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el r�gimen jur�dico de los funcionarios de Administraci�n Local con habilitaci�n de car�cter nacional, atribuye a las Comunidades Aut�nomas, en su respectivo �mbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, as� como la anotaci�n referente a la clasificaci�n de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administraci�n Local con habilitaci�n nacional. La competencia de ejecuci�n en materia de clasificaci�n de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitaci�n de car�cter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Aut�noma de acuerdo con el art�culo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el cap�tulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables. En dicho sentido, el art�culo 9 del citado reglamento atribuye al �rgano competente de la Comunidad Aut�noma respectiva, en su �mbito territorial, y de acuerdo con sus normas propias, acordar la constituci�n y disoluci�n de agrupaciones de Secretar�a de entidades locales, mediante acuerdo de las Corporaciones Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Aut�noma, dando audiencia a las entidades afectadas, previo informe de la Diputaci�n provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupaci�n, se clasificar� el puesto resultante por la Comunidad Aut�noma, comunicando la resoluci�n de clasificaci�n correspondiente al Ministerio correspondiente. Tercero. El Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la constituci�n, modificaci�n y disoluci�n de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para sostenimiento en com�n de puestos de Secretar�a. Intervenci�n y Tesorer�a establece los requisitos que debe cumplir la agrupaci�n y que son los siguientes: � Que no supere la cifra de 2.500 habitantes, seg�n la poblaci�n que se deduzca de las �ltimas cifras oficiales de oblaci�n publicadas por el INE. � Que la suma de los recursos econ�micos ordinarios de las dos entidades locales no supere la cantidad resultante de multiplicar por dos la prevista como m�xima para tener derecho a subvenci�n en la �ltima convocatoria de subvenciones para el sostenimiento en com�n de un �nico puesto de Secretar�a, clase 3.�. El art�culo 5.4 del citado Decreto 91/2023, de 288 de julio, determina lo que se entiende por recursos econ�micos ordinarios. � La Agrupaci�n debe siempre referirse a la misma subescala y categor�a. Se comprueba que se cumplen todos los requisitos se�alados ya que:
- Sezione di allegato cuarto Apartado cuarto. Se han cumplido con los tramites previstos en los art�culos 8 a 13 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, para la constituci�n de las Agrupaciones de Secretar�a, clase 3.�, de entidades locales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, cuyo volumen de recurso o servicios sea insuficiente para mantener de forma independiente dicho puesto de trabajo reservado a funcionario de la Escala de Habilitaci�n Nacional, como son:
- Sezione di allegato quinto Apartado quinto. Se hace constar que por la Diputaci�n Provincial de Badajoz se emiti� informe favorable sobre el proyecto de Agrupaci�n y de los estatutos de la misma. Sexto. De conformidad con el art�culo 12 del Decreto auton�mico de Agrupaciones, en relaci�n con lo establecido en la disposici�n adicional primera del citado Reglamento 128/2018, de 16 de marzo, que determina: Las modificaciones en la clasificaci�n o forma de provisi�n de puestos de trabajo efectuadas al amparo de este Real Decreto no afectar�n a los destinos de quienes los vinieran desempe�ando con car�cter definitivo ; debe darse tr�mite de audiencia a la persona o personas que desempe�en las funciones p�blicas necesarias en las entidades interesadas en la agrupaci�n en los puestos de trabajo afectados por la modificaci�n propuesta; si bien en el presente caso, los puestos de Secretar�a de ambos ayuntamientos se encuentran vacantes, estando ocupado �nicamente y de manera accidental el puesto del Ayuntamiento de Malcocinado por un funcionario de la entidad, siendo asistidos en ambos casos por la Diputaci�n provincial, a trav�s del Servicio de asistencia y asesoramiento jur�dico a municipios, mediante comisiones circunstanciales. Cumplido el tr�mite de audiencia no se formularon alegaciones. Quedar�n sin efecto, a contar desde la notificaci�n de la presente resoluci�n, los nombramientos correspondientes a las personas que desempe�an las funciones p�blicas de Secretar�a-Intervenci�n en ambas entidades locales, al desaparecer los puestos de Secretar�a, de clase 3.�, de los dos Ayuntamientos y crearse un �nico puesto de Secretar�a para la Agrupaci�n. S�ptimo. Atendiendo a los criterios presupuestarios y de poblaci�n previstos en los art�culos 8.� y 13.� del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relaci�n con lo establecido en la disposici�n adicional segunda de dicho reglamento, el puesto de Secretar�a de la Agrupaci�n de municipios se constituye como puesto �nico para ambas entidades locales, clasificado como Secretar�a clase tercera , reservado a funcionarios de Administraci�n Local con habilitaci�n de car�cter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretar�a-Intervenci�n, forma de provisi�n el concurso, sin que figure se haya aprobado relaci�n de m�ritos espec�ficos a efectos de concurso ordinario de traslado. Octavo. La aprobaci�n de los expedientes de constituci�n de Agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en com�n del puesto de Secretar�a, es competencia de esta Direcci�n General de Administraci�n Local de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R�gimen Local, en relaci�n con los art�culos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, as� como el art�culo 14 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Presidencia, Interior y Di�logo Social de la Junta de Extremadura, asign�ndole a esta Direcci�n General las que le corresponde ejercer en materia de administraci�n local, entre las que se encuentran la constituci�n, modificaci�n y disoluci�n de entidades locales para el sostenimiento en com�n de puestos reservados a funcionarios de Administraci�n Local con habilitaci�n de car�cter nacional, as� como el r�gimen jur�dico de los funcionarios de administraci�n local con habilitaci�n de car�cter nacional en entidades locales de Extremadura, en los t�rminos previstos en la normativa sobre r�gimen local. Vista la propuesta de resoluci�n favorable emitida por el Servicio de R�gimen Jur�dico de Administraci�n Local, cumplidos los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constituci�n de las Agrupaciones de municipios para el sostenimiento en com�n del puesto de Secretar�a, y en uso de las atribuciones que confiere la normativa antes citada, esta Direcci�n General,
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Aprobar la constituci�n de la Agrupaci�n Secretarial de municipios para el sostenimiento en com�n del puesto de Secretar�a, formada por los municipios de Maguilla y Malcocinado, provincia de Badajoz; trat�ndose de una Agrupaci�n de Secretar�a de car�cter ordinario, en cuanto la forman dos entidades locales. Segundo. Atendiendo a lo establecido en la disposici�n adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se crea un �nico puesto de Secretar�a para la Agrupaci�n, el cual queda clasificado como Secretar�a clase tercera , reservada a funcionarios de la Escala de Habilitaci�n Nacional pertenecientes a la Subescala de Secretar�a-Intervenci�n, forma de provisi�n el concurso, sin que conste haya sido aprobada relaci�n de m�ritos espec�ficos a efectos de concurso ordinario de traslado. Tercero. Requerir a la Agrupaci�n constituida para que proceda de manera inmediata a provisionar el puesto creado conforme a los sistemas previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, al objeto de garantizar el desempe�o de las funciones p�blicas de Secretar�a-Intervenci�n. Cuarto. Disponer la publicaci�n de la presente resoluci�n en el Diario Oficial de Extremadura, dar traslado a los interesados y comunicarla al Ministerio con competencia en la materia e inscribir el puesto de trabajo creado en el Registro integrado de funcionarios de Administraci�n Local con habilitaci�n de car�cter nacional. Contra la presente resoluci�n, que agota la v�a administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, podr�n interponerse, en los t�rminos que se indican, los recursos siguientes: Los interesados en el expediente que no sean Administraciones P�blicas, podr�n interponer, con car�cter potestativo, recurso de reposici�n ante este mismo �rgano en el plazo de un mes, con arreglo a lo dispuesto en el art�culo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los t�rminos de lo dispuesto en los art�culos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el d�a siguiente al de su notificaci�n o publicaci�n del acto, conforme al art�culo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposici�n, no se podr� impugnar en v�a contencioso-administrativa la presente resoluci�n, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimaci�n presunta de aqu�l, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer. Las Administraciones P�blicas podr�n interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripci�n tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de M�rida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el art�culo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-administrativa. Los plazos ser�n contados desde el d�a siguiente a la publicaci�n de la presente resoluci�n. M�rida, 30 de enero de 2025. El Director General Administraci�n Local,