🇪🇸 Spagna
In vigore 1 unità

Pol�tica Agraria Comunitaria.-Resoluci�n de 3 de febrero de 2025, de la Direcci�n General de Pol�tica Agraria Comunitaria, por la que se establecen los procedimientos para registrar a las empresas desarrolladoras de software de CUE-comerciales y a las entidades habilitadas o gestoras de CUE-comerciales que deseen operar en la Comunidad Aut�noma de Extremadura, as� como establecer los procedimientos referidos a las autorizaciones de las personas productoras a las empresas desarrolladoras o entidades habilitadas para gestionar sus cuadernos digitales de explotaci�n.

X 2025060459/doees-x-doe-2025-350-202506045920 feb 2025

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. Crear el Registro de Empresas Desarrolladoras de Software de la Comunidad Aut�noma de Extremadura donde se registrar�n los CUE-Comerciales y podr�n consultarse en todo momento tanto los CUE-Comerciales en vigor como los dados de baja, pudiendo acceder a dicha informaci�n en el portal web de la Junta de Extremadura, y, adem�s, crear el Registro de Entidades Habilitadas de CUE-Comerciales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura donde podr�n consultarse en todo momento tanto las Entidades Habilitadas gestoras de CUE-Comerciales en vigor como las dadas de baja, pudiendo acceder a dicha informaci�n en el portal web de la Junta de Extremadura. Segundo. Establecer el siguiente procedimiento para registrar a las empresas desarrolladoras de software de CUE-Comerciales que deseen operar en la Comunidad Aut�noma de Extremadura: Las empresas desarrolladoras de software deber�n inscribirse en el registro de Empresas Desarrolladoras de Software de la Comunidad Aut�noma de Extremadura con su software comercial, as� como cumplir los requisitos establecidos en los documentos t�cnicos de coordinaci�n del sistema de informaci�n de explotaciones agr�colas y ganaderas y de la producci�n agraria (SIEX) y con el resto de normativa vigente al efecto. Para ello, comunicar�n a la Direcci�n General de Pol�tica Agraria Comunitaria a trav�s de los medios electr�nicos y plataformas electr�nicas habilitadas al efecto la siguiente informaci�n: � Raz�n social. � NIF de la empresa. � Nombre del CUE-Comercial. � Datos de contacto. � Dominio del servidor donde reside el CUE-Comercial, s�lo en aquellos casos en que las empresas desarrolladoras den servicio directamente a los agricultores sin mediar una entidad habilitada. � Anexo IX del documento t�cnico de coordinaci�n del sistema de informaci�n de explotaciones agr�colas y ganaderas y de la producci�n agraria (SIEX), s�lo en aquellos casos en que las empresas desarrolladoras den servicio directamente a los agricultores sin mediar una entidad habilitada. Las empresas desarrolladoras de software de CUE-Comerciales deber�n llevar un registro actualizado de las autorizaciones otorgadas por las personas productoras o titulares de explotaciones agrarias, registro que ser� puesto a disposici�n de la Direcci�n General de Pol�tica Agraria Comunitaria en cuantas ocasiones le sea requerido. El plazo para la inscripci�n en el registro de empresas desarrolladoras de software de CUE-Comerciales que deseen operar en la Comunidad Aut�noma de Extremadura permanecer� abierto todo el a�o. Tercero. Establecer el siguiente procedimiento para registrar a las entidades habilitadas o gestoras de CUE-Comerciales que deseen operar en la Comunidad Aut�noma de Extremadura: Podr�n solicitar la inscripci�n en el Registro de Entidades Habilitadas o Gestoras de CUE-Comerciales para operar en la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el acceso a la informaci�n del Registro de Explotaciones Agr�colas de la Comunidad Aut�noma de Extremadura (REA) y el acceso a la informaci�n y/o cumplimentaci�n del Cuaderno Digital de Explotaci�n Agr�cola (CUE) todas aquellas personas f�sicas o jur�dicas que, estando dados de alta en el censo de Actividades Econ�micas de la Agencia Estatal de la Administraci�n Tributaria, tengan como actividad empresarial la prestaci�n de servicios en el �mbito agrario y que puedan realizar la gesti�n del cuaderno digital, mediante el CUE que proporciona la administraci�n o mediante un CUE-Comercial. Para ello, deber�n inscribirse en el Registro de Entidades Habilitadas de CUE-Comercial de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, as� como cumplir los requisitos establecidos en los documentos t�cnicos de coordinaci�n del sistema de informaci�n de explotaciones agr�colas y ganaderas y de la producci�n agraria (SIEX) y en el resto de normativa vigente al efecto. Para ello, aquellas personas f�sicas o jur�dicas que soliciten la inscripci�n en el Registro de Entidades Habilitadas o Gestoras de CUE-Comerciales para operar en la Comunidad Aut�noma de Extremadura cumplimentar�n y facilitar�n a la Direcci�n General de Pol�tica Agraria Comunitaria, a trav�s de la plataforma Arado, la siguiente informaci�n: � Solicitud y declaraci�n responsable conforme al Anexo I disponible en la Plataforma Arado a trav�s del tr�mite declaraci�n para obtener la condici�n de Entidad Habilitada. � NIF de la Entidad Habilitada. � Datos de contacto de la Entidad Habilitada. Una vez figuren registradas las entidades habilitadas o gestoras de CUE-Comerciales en el Registro de Entidades Habilitadas de CUE-Comercial de la Comunidad Aut�noma de Extremadura podr�n dar de alta en el registro de autorizaciones de la plataforma SGA los NIF de los titulares de aquellas explotaciones que les hayan autorizado a gestionar sus cuadernos, recabando dichas autorizaciones tal y como se indica en los anexos VIII y IX del documento t�cnico de coordinaci�n del sistema de informaci�n de explotaciones agr�colas y ganaderas y de la producci�n agraria (SIEX). Presentada la declaraci�n responsable, la Direcci�n General de Pol�tica Agraria Comunitaria permitir�, tras la adecuaci�n inform�tica necesaria, la gesti�n y cumplimentaci�n del CUE as� como el acceso a los datos del REA de los titulares de explotaciones que les hayan otorgado autorizaci�n, sin perjuicio de las facultades de comprobaci�n, control e inspecci�n que tengan atribuidas como administraci�n p�blica. As� mismo, y con car�cter obligatorio, las entidades habilitadas o gestoras de CUE-Comerciales deber�n seleccionar, a trav�s de la plataforma SGA, el CUE-Comercial que vayan a utilizar de aquellos que figuren en el Registro de CUE-Comerciales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y el dominio del servidor donde reside el CUE-Comercial. Las entidades habilitadas o gestoras de CUE-Comerciales deber�n llevar un registro actualizado de las autorizaciones otorgadas por las personas productoras o titulares de explotaciones agrarias, registro que ser� puesto a disposici�n de la Direcci�n General de Pol�tica Agraria Comunitaria en cuantas ocasiones le sea requerido. El plazo para la inscripci�n en el registro de entidades habilitadas o gestoras de CUE-Comerciales que deseen operar en la Comunidad Aut�noma de Extremadura permanecer� abierto todo el a�o. Cuarto. Establecer el siguiente procedimiento de autorizaci�n de las personas productoras: Los titulares de explotaciones agrarias podr�n grabar directa y personalmente sus datos en los CUE-Comerciales o delegar esta funci�n a una Entidad Habilitada o Gestora de CUE-Comerciales. Si el titular de la explotaci�n agraria optase por grabar sus datos en el CUE-Comercial deber� autorizar a la empresa desarrolladora a trav�s del anexo IX del documento t�cnico de coordinaci�n del sistema de informaci�n de explotaciones agr�colas y ganaderas y de la producci�n agraria (SIEX). En el caso de que una Entidad Habilitada se encargue de la grabaci�n en el cuaderno de los datos de un titular de explotaci�n agraria, utilizando para ello un CUE-Comercial, el titular de la explotaci�n deber� autorizar a la Entidad Habilitada para que pueda realizarlo en su nombre, de conformidad con los anexos VIII y IX del documento t�cnico de coordinaci�n del sistema de informaci�n de explotaciones agr�colas y ganaderas y de la producci�n agraria (SIEX). Las personas productoras podr�n, en cualquier momento, revocar las autorizaciones conferidas. Quinto. Publicar la presente resoluci�n en el Diario Oficial de Extremadura. Sexto. La presente resoluci�n surtir� efectos desde el mismo d�a de su publicaci�n en el Diario Oficial de Extremadura. Contra la presente resoluci�n, que no agota la v�a administrativa, se podr� interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el d�a siguiente su publicaci�n en el Diario Oficial de Extremadura, ante esta Direcci�n General o ante la Consejera de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en los art�culos 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de la interposici�n de cualquier otro recurso que se estime oportuno, de conformidad con lo estipulado en el art�culo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. M�rida, 3 de febrero de 2025. El Director General de Pol�tica Agraria Comunitaria,
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io