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Sentencias. Ejecuci�n.-Resoluci�n de 14 de febrero de 2025, de la Secretar�a General, por la que se dispone la ejecuci�n de la sentencia n.� 459/2024, de 10 de julio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.� 624/2023.

X 2025060486/doees-x-doe-2025-360-202506048621 feb 2025

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. Proceder a la ejecuci�n de la sentencia n.� 459/2024, de 10 de julio de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.� 624/2023 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice: Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Joaqu�n Ladr�n Guevara, en representaci�n y defensa de la mercantil Codelsur Proyectos, SL, contra la Resoluci�n de la Secretar�a General de la Consejer�a de Educaci�n, Ciencia y Formaci�n Profesional de la Junta de Extremadura de 9 de octubre de 2023, por la que se acord� resolver el contrato de obras de construcci�n de la Escuela Oficial de Idiomas de Don Benito (Badajoz) (expediente n.� PRC/2021/0000026891) por causa imputable a Codelsur, proceder a la incautaci�n de la garant�a constituida por importe de 53.300 euros como indemnizaci�n por da�os y perjuicios ocasionados a la Administraci�n sin perjuicio de una posible subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garant�a incautada y la comprobaci�n, medici�n y liquidaci�n de las obras, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos: 1) Mantenemos la resoluci�n del contrato sin que exista incumplimiento culpable de la sociedad demandante. 2) No ha lugar a la incautaci�n de la garant�a. 3) Se acuerda devolver la garant�a incautada, sin que la Administraci�n tenga que abonar los intereses o gastos que se hayan producido por la constituci�n, mantenimiento u otro concepto relativo a la garant�a. 4) No procede el abono de ninguna indemnizaci�n a favor a de la parte actora. 5) Sin hacer expresa imposici�n de las costas procesales causadas . Segundo. Proceder, en consecuencia, a la devoluci�n del aval con n�mero de resguardo 2021G001509, cuya incautaci�n ha sido formalizada en el documento contable INGRES/2024/0000052002, de fecha 24 de abril de 2024, por importe total de 53.300 euros. M�rida, 14 de febrero de 2025. El Secretario General,
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