Convenios.-Resoluci�n de 20 de febrero de 2025, de la Secretar�a General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejer�a de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Fuente de Cantos para la prestaci�n de los servicios de centro ocupacional y centro de d�a dirigidos a personas con discapacidad.
Sezione di allegato primeroApartado primero. Que tras la promulgaci�n de la a Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creaci�n de Entidades P�blicas de la Junta de Extremadura, se crea el Servicio Extreme�o de Promoci�n de la Autonom�a y Atenci�n a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejer�a competente en materia de servicios sociales especializados, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administraci�n y gesti�n de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoci�n de la autonom�a personal y atenci�n a las personas en situaci�n de dependencia, y desarrollo y coordinaci�n de las pol�ticas sociales de atenci�n a personas con discapacidad y mayores. En este sentido, el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extreme�o de Promoci�n de la Autonom�a y Atenci�n a la Dependencia, atribuye al SEPAD, bajo la supervisi�n y control de la Consejer�a competente en materia de dependencia, la prestaci�n de la atenci�n a las personas con discapacidad, que residan en la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Segundo. Que, en los cap�tulos IV y V del T�tulo II del Decreto 151/2006, de 31 de julio por el que se regula el Marco de Atenci�n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) se regulan los servicios de Centro de Dia y el Servicio de Centro Ocupacional. El Centro de d�a se define como servicio especializado en r�gimen de media pensi�n, que atiende de forma integral a personas con discapacidad grave y que dependen de terceras personas para las actividades de la vida diaria, facilit�ndoles los recursos individuales necesarios para su desarrollo personal y social en entornos normalizados. El Centro Ocupacional se define como centro alternativo y/o previo a la actividad productiva que, a la vez que proporciona una actividad �til, tiene como finalidad principal la normalizaci�n e integraci�n socio-laboral de personas con discapacidad, mediante programas formativos, de habilitaci�n ocupacional y de ajuste personal y social (servicio de desarrollo y mejora de las habilidades adaptativas), buscando el desarrollo de la autonom�a personal y la adaptaci�n social de las personas usuarias del mismo. Tercero. Que, el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestaci�n de servicios a las personas en los �mbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, tiene por objeto el desarrollo de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y ser� de aplicaci�n a los conciertos sociales que realicen la Administraci�n General de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, sus organismos aut�nomos o las entidades p�blicas sujetas al Derecho Administrativo, vinculadas o dependientes de las anteriores, con entidades que no tengan �nimo de lucro y ofrezcan los servicios objeto de concertaci�n en los �mbito social, sociosanitario o sanitario en los t�rminos previstos en la citada ley, en ese decreto y en la normativa de desarrollo. La �ltima adjudicaci�n del concierto del Servicio de Centro Ocupacional al Ayuntamiento de Fuente de Cantos ha sido realizada de conformidad con lo establecido en la disposici�n transitoria �nica del citado Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, que estableci� que, por razones de urgencia, de acuerdo con los art�culos 14.1 b) de este decreto y 8.1 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y en aras de garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias hasta tanto se resuelva la oportuna convocatoria, los conciertos suscritos al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atenci�n a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) que fueron adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los ven�an prestando conforme a lo establecido en el art�culo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de pol�tica social y sanitaria, y renovados al amparo de la disposici�n primera del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernizaci�n de la Administraci�n P�blica y para la ejecuci�n del Plan de Recuperaci�n, Transformaci�n y Resiliencia, podr�n ser adjudicados directamente a las mismas entidades que vienen desarroll�ndolo, en el plazo de un mes tras la entrada en vigor de este decreto, mediante el procedimiento de adjudicaci�n directa previsto en el art�culo 15 de esta norma, por un periodo excepcional no superior a dieciocho meses. Del mismo modo, la �ltima renovaci�n del servicio concertado ha sido realizada de conformidad con lo establecido en la disposici�n adicional d�cimo primera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el a�o 2024, finalizando su vigencia el d�a 31 de diciembre de 2024. En cuanto a los servicios de Centro de D�a se han venido financiando a trav�s de subvenciones anuales, siendo la �ltima la realizada mediante orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejer�a de Sanidad y Servicios Sociales para la prestaci�n de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave (DOE n.� 109 de 8 de junio de 2023). Cuarto. Que la disposici�n adicional primera de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestaci�n de servicios a las personas en los �mbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura establece que las Administraciones p�blicas y sus entes p�blicos se relacionar�n para la prestaci�n de los servicios objeto de esta ley con el resto de Administraciones p�blicas y sus entes instrumentales sujetos al derecho administrativo a trav�s de las formas y en los t�rminos previstos en las leyes y, en particular, a trav�s de convenios cuya duraci�n inicial no podr� exceder de ocho a�os y que podr�n ser objeto de pr�rroga por un per�odo m�ximo de cuatro a�os. En particular, la utilizaci�n de estas f�rmulas de colaboraci�n interadministrativa estar� supeditada, en todo caso, a la incorporaci�n al instrumento utilizado de los requisitos y requerimientos t�cnicos que garanticen la calidad del servicio en condiciones equivalentes a las que fuesen exigidas reglamentariamente para los servicios objeto concertaci�n previstos en esta ley. Quinto. Que, de conformidad con lo establecido en el art�culo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garant�a de la autonom�a municipal de Extremadura, son competencias propias de las entidades locales en el �mbito de la Comunidad Aut�noma de Extremadura las de ordenaci�n, planificaci�n, programaci�n, fomento y gesti�n de los servicios sociales y de las pol�ticas de inclusi�n social. El art�culo 10 de la Ley de Bases del R�gimen Local establece el principio de colaboraci�n como uno de los deberes a los que las Administraciones Locales y dem�s Administraciones p�blicas deben ajustar sus relaciones rec�procas; el Ayuntamiento de Fuente de Cantos cooperar� al servicio del inter�s general y podr� acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio. La formalizaci�n de relaciones de cooperaci�n requerir� la aceptaci�n expresa de las partes, formulada en acuerdos de �rganos de cooperaci�n o en convenios, este principio de cooperaci�n mutua se establece tambi�n en el art 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R�gimen Jur�dico del sector p�blico y conforme al art�culo 57 de la Ley Reguladora de Bases del R�gimen Local, la cooperaci�n econ�mica, t�cnica y administrativas entre la Administraci�n local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Aut�nomas, tanto en servicios locales como en asuntos de inter�s com�n, se desarrollar� con car�cter voluntario, bajo las formas y en los t�rminos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. Sexto. Que ambas Administraciones son conscientes del papel activo que desarrollan y deben desarrollar para reducir la vulnerabilidad de las personas con discapacidad en la sociedad extreme�a y de la atenci�n de aquellas personas que por sus condiciones de salud y/o de discapacidad se hallan en situaci�n o riesgo de exclusi�n social, con insuficiencia o ausencia de red de apoyo y que presentan elevadas limitaciones en su participaci�n e integraci�n social, y as� mejorar la accesibilidad para personas vulnerables a servicios de atenci�n sanitaria, sociales y de orientaci�n, formaci�n y educaci�n, incluyendo la eliminaci�n de estereotipos. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboraci�n mediante la firma del presente convenio, que se regir� por las siguientes,