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Convenios.-Resoluci�n de 24 de febrero de 2025, de la Secretar�a General, por la que se da publicidad a la primera Adenda del Convenio de Encomienda de Gesti�n entre la Consejer�a de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputaci�n Provincial de Badajoz, para la realizaci�n de actividades de car�cter material y t�cnico a trav�s de las Oficinas T�cnicas Comarcales de Vivienda.

X 2025060593/doees-x-doe-2025-410-202506059328 feb 2025

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. El 9 de julio de 2024, la Consejer�a de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con el art�culo 9.1.31 del Estatuto de Autonom�a de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, en la redacci�n dada por la Ley Org�nica 1/2011, de 28 de enero; el art�culo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominaci�n y las competencias de las Consejer�as que conforman la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura; y el art�culo 5 del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Infraestructuras, Transporte y Vivienda; de acuerdo con el art�culo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R�gimen Jur�dico del Sector P�blico, y el art�culo 37.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R�gimen Local; en aras del fomento de la rehabilitaci�n y de la vivienda en entornos rurales; con el fin de evitar el crecimiento exponencial del gasto p�blico (inversi�n en locales, mobiliario, recursos humanos, ) y por evidentes razones de eficacia, formaliz� con la Diputaci�n Provincial de Badajoz un convenio de encomienda de gesti�n para la realizaci�n de actividades de car�cter material y t�cnico a trav�s de las oficinas t�cnicas comarcales de vivienda. Segundo. La estipulaci�n s�ptima del convenio formalizado se�ala que las partes, de com�n acuerdo, podr�n modificar las estipulaciones previstas en este convenio mediante adenda, siendo necesaria, para su eficacia, la realizaci�n de los mismos tr�mites que para su aprobaci�n, requiri�ndose el acuerdo un�nime de los firmantes. La estipulaci�n tercera del convenio, en su apartado 2, relaciona las actividades de car�cter material o t�cnico que desarrollar�n las Oficinas T�cnicas Comarcales, en los distintos programas que se se�alan en el apartado 1 de dicha estipulaci�n. Tercero. El proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifican el Decreto 135/2018, de 1 de agosto y el Decreto 115/2006, de 27 de junio, tiene por objeto la creaci�n de dicho Registro con el objeto de garantizar los principios de igualdad, transparencia, publicidad y de libre concurrencia de las personas interesadas en el acceso, en propiedad o arrendamiento, a las tipolog�as de vivienda protegida relacionadas en el art�culo 2 del proyecto normativo. Asimismo, el Registro posibilita conocer la evoluci�n y el estado de situaci�n de la demanda de dichas viviendas protegidas en los distintos municipios de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, para una mejor planificaci�n de las estrategias y programas en materia de vivienda. En vista de la pr�xima publicaci�n de dicho proyecto normativo, es intenci�n de la Consejer�a de Infraestructuras, Transporte y Vivienda impulsar el futuro Registro de demandantes para que los datos que arroje dicho Registro se acomoden a la realidad y, asimismo, para hacer frente a las dificultades que encuentran los peque�os municipios en hacer llegar a su poblaci�n residente amplia informaci�n acerca de las pol�ticas activas de vivienda. En su virtud, se hace necesaria la puesta en marcha de estrategias integradoras de impulso y promoci�n capaces de sortear las barreras existentes; que permitir�an asegurar la correspondencia entre la demanda real y la demanda registrada; y que contribuyan a acercar el futuro Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura a los entornos rurales de Extremadura, de la mano de las Oficinas T�cnicas Comarcales. Cuarto. La adopci�n de estrategias de impulso y promoci�n de actuaciones de rehabilitaci�n en inmuebles residenciales debe ir precedida de abundante informaci�n cuantitativa y cualitativa que permita conocer el parque de viviendas y edificios afectado y su estado conservaci�n o, incluso, su estado ruinoso. Por ello, parece oportuno y recomendable contar con una herramienta que permita conocer el estado del parque, y as� poder tomar una decisi�n con garant�as de acierto. Como quiera que la Diputaci�n Provincial de Badajoz ofrece servicios de asesoramiento urban�stico a los peque�os municipios de la provincia, y dispone de una base de datos en constante actualizaci�n, que recoge informaci�n sobre el cumplimiento del deber de conservaci�n de inmuebles y la identificaci�n de edificaciones en estado de ruina, conforme a la normativa vigente, aquella herramienta podr�a nutrirse de los datos e informaci�n de que disponga la Diputaci�n Provincial. Es de inter�s de la Consejer�a de Infraestructuras, Transporte y Vivienda procurar una informaci�n que permita orientar estrategias destinadas a la promoci�n y ejecuci�n de actuaciones de rehabilitaci�n y de renovaci�n del parque residencial, mediante la elaboraci�n de un censo preliminar sobre el estado de conservaci�n y la situaci�n de ruina de los inmuebles de uso residencial en la provincia de Badajoz, consider�ndose fundamental para ello la base de datos con que cuenta la Diputaci�n Provincial de Badajoz, que, a buen seguro, permitir�a dise�ar intervenciones espec�ficas y efectivas en funci�n de las necesidades detectadas en cada municipio. Quinto. Se hace necesario, pues, operar cambios en los apartados 1 y 2 de la estipulaci�n tercera del convenio, con el fin de dar cabida a la realizaci�n de actividades materiales y t�cnicas relacionadas con el futuro Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y con el Censo que procure informaci�n acerca del estado de conservaci�n y la situaci�n de ruina de los inmuebles residenciales en la provincia de Badajoz. Sexto. El 11 de diciembre de 2024 se reuni� la Comisi�n de Seguimiento del Convenio y acord� por unanimidad, como as� consta en el acta levantada al efecto, modificar el convenio en los t�rminos se�alados en la estipulaci�n primera de la presente adenda. Ambas partes se comprometieron a elevar dicho acuerdo a sus respectivos �rganos de gobierno, inici�ndose as� la tramitaci�n, aprobaci�n y publicaci�n de la correspondiente adenda al convenio, en los t�rminos pactados. En virtud de cuanto antecede, ambas Administraciones deciden suscribir la presente adenda al convenio formalizado, el cual se regir� por las siguientes,
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