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Autorizaci�n ambiental.-Resoluci�n de 26 de febrero de 2025, de la Direcci�n General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificaci�n no sustancial de la autorizaci�n ambiental integrada de la f�brica de conservas vegetales de Transformaciones Agr�colas de Badajoz, SA. Expte.: AAINS24/018.
X 2025060680/doees-x-doe-2025-450-20250606806 mar 2025
- Sezione di allegato primero Apartado primero. La f�brica de conservas vegetales de Transformaciones Agr�colas de Badajoz, SA, de Villanueva de la Serena (Badajoz) cuenta con autorizaci�n ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resoluci�n de la Direcci�n General de Sostenibilidad de 24 de julio de 2024, y publicada en el DOE 151, de 5 de agosto de 2024 (Expte.: AAI24/017). Segundo. Con fecha de 26 de septiembre de 2024, tiene entrada en la Direcci�n General de Sostenibilidad solicitud de modificaci�n de la AAI con objeto de instalar los siguientes equipos: � Llenadora as�ptica de sacos est�riles como consecuencia de la instalaci�n de la l�nea de tomate extruso. � Sistema para la incorporaci�n de bolsas de distintos tama�os en una l�nea de envasado bag-in-box, con objeto de ampliar la presentaci�n del polvo de tomate y del tomate extruso. � Sustituci�n de una torre de refrigeraci�n de 400.000 kcal/h por otra de 900.000 kcal/h. � Sistema de dosificaci�n en el silo de la biomasa con objeto de mejorar el proceso de suministro de biomasa a la caldera correspondiente. � 2 recuperadores de calor para mejorar la eficacia energ�tica producida por varias calderas de vapor. � 3 bater�as de condensadores en 3 acometidas de 3 transformadores, con el fin, aparte de la compensaci�n de la energ�a activa, de filtrar los arm�nicos el�ctricos producidos especialmente por los equipos electr�nicos. Esta modificaci�n es considerada por Transformaciones Agr�colas de Badajoz, SA, como no sustancial de la AAI de su instalaci�n, de acuerdo a los criterios se�alados en el art�culo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci�n y control integrados de la contaminaci�n, en el art�culo 14 del Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el art�culo 20 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y el art�culo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicaci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Sin embargo, la incorporaci�n de los nuevos equipos generar� un aumento en la potencia total el�ctrica instalada de 140.390 kWh/a�o, elev�ndola a un total de 15.036.778 kWh/a�o, lo que supondr�a un incremento del 0,94%
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Es �rgano competente para la modificaci�n de la autorizaci�n ambiental integrada la Direcci�n General de Sostenibilidad de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Segundo. La f�brica de conservas de Transformaciones Agr�colas de Badajoz, SA, se encuentra dentro del �mbito de aplicaci�n del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci�n y control integrados de la contaminaci�n, en particular est� incluida en la categor�a 9.1.b.ii del anejo 1 de dicha normativa, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformaci�n, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricaci�n de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producci�n de productos acabados superior a 300 toneladas por d�a o 600 toneladas por d�a en caso de que la instalaci�n funcione durante un per�odo no superior a 90 d�as consecutivos en un a�o cualquiera . Tercero. Conforme a lo establecido en los art�culos 3 y 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, y en el art�culo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorizaci�n ambiental integrada la construcci�n, montaje, explotaci�n, traslado o modificaci�n sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo I del citado real decreto legislativo. Cuarto. Conforme a lo establecido en el art�culo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el art�culo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicaci�n ambiental de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificaci�n presentada sea considerada no sustancial por el �rgano ambiental, la resoluci�n incluir� los t�rminos precisos para adecuar el condicionado de la autorizaci�n a aquella. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los tr�mites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,