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Artesan�a. Ayudas.-Resoluci�n de 25 de noviembre de 2024, de la Secretar�a General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2025.

X 2024063950/doees-x-doe-2025-70-202406395013 gen 2025

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. Con fecha 16 de enero de 2023, se public� en el DOE n�m. 10, el Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, con la finalidad de apoyar y mejorar la competitividad de la peque�a y mediana empresa artesana de Extremadura, con vistas a reforzar su crecimiento sostenible, a trav�s de la me�jora de los procesos de producci�n, la implementaci�n de soluciones tecnol�gicas avanzadas y el incremento de la eficiencia energ�tica. Segundo. El sistema de ayudas que establece el citado decreto consta de dos ejes de intervenci�n: el primero se destina a las inversiones tendentes a optimizar los procesos de producci�n, mejorar su organizaci�n operativa y reducir los costes de producci�n de los talleres. Con ellas se pretende impulsar la transformaci�n de los talleres artesanos aprovechando los avances tecnol�gicos en el campo de los sistemas e instalaciones energ�ticamente m�s eficientes, as� como en el �mbito de las herramientas y m�quinas-herramientas, manteniendo a salvaguar�dia las componentes de valor diferencial ligadas a la impronta creativa del artesano. El segun�do se enfoca hacia la mejora de las condiciones de gesti�n y comercializaci�n de los productos artesanos, insistiendo sobre los costes operativos y la reducci�n de la huella de carbono. Las ayudas se concretan con una intensidad elevada que es incrementada acumulativamente para j�venes y mujeres, pudiendo alcanzar el m�ximo techo permitido en el caso de j�venes artesanas. Tercero. Con la presente resoluci�n, se da continuidad a las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, efectuando la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025. Fundamentos de Derecho: Primero. La competencia para dictar la presente resoluci�n, corresponde a la persona titular de la Secretar�a General de la Consejer�a de Econom�a, Empleo y Transformaci�n Digital, en raz�n de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el art�culo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura al establecer que el procedimiento para la concesi�n de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por resoluci�n del titular de la secretaria general competente. Segundo. Seg�n lo previsto en el art�culo 3 del citado decreto, el procedimiento de concesi�n de las ayudas se realizar� en r�gimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria peri�dica. De conformidad con lo establecido en el art�culo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, ser�n �rganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejer�as de la Junta de Extremadura, no obstante esa competencia ha sido delegada en la Secretar�a General de Econom�a, Empresa y Comercio mediante Resoluci�n de 10 de agosto de 2023 (DOE n�m.157, de 16 de agosto), de la Secretar�a General, por la que se delegan competencias en materias de subvenciones. Tercero. Esta convoca�toria deber� ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, as� como tambi�n en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General de Econom�a, Empresa y Comercio de fecha 18 de noviembre de 2024, para efectuar la convocatoria corres�pondiente al ejercicio 2025 de este tipo de ayudas,
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Objeto
  3. Sezione di allegato segundo Apartado segundo. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios
  4. Sezione di allegato tercero Apartado tercero. Procedimiento de concesi�n de ayudas
  5. Sezione di allegato cuarto Apartado cuarto. Actividades subvencionables
  6. Sezione di allegato quinto Apartado quinto. Gastos elegibles
  7. Sezione di allegato sexto Apartado sexto. Gastos excluidos
  8. Sezione di allegato octavo Apartado octavo. Plazo de presentaci�n de las solicitudes
  9. Sezione di allegato noveno Apartado noveno. Ordenaci�n e instrucci�n del procedimiento
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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