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Artesan�a. Ayudas.-Resoluci�n de 25 de noviembre de 2024, de la Secretar�a General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2025.
X 2024063950/doees-x-doe-2025-70-202406395013 gen 2025
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Con fecha 16 de enero de 2023, se public� en el DOE n�m. 10, el Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, con la finalidad de apoyar y mejorar la competitividad de la peque�a y mediana empresa artesana de Extremadura, con vistas a reforzar su crecimiento sostenible, a trav�s de la me�jora de los procesos de producci�n, la implementaci�n de soluciones tecnol�gicas avanzadas y el incremento de la eficiencia energ�tica. Segundo. El sistema de ayudas que establece el citado decreto consta de dos ejes de intervenci�n: el primero se destina a las inversiones tendentes a optimizar los procesos de producci�n, mejorar su organizaci�n operativa y reducir los costes de producci�n de los talleres. Con ellas se pretende impulsar la transformaci�n de los talleres artesanos aprovechando los avances tecnol�gicos en el campo de los sistemas e instalaciones energ�ticamente m�s eficientes, as� como en el �mbito de las herramientas y m�quinas-herramientas, manteniendo a salvaguar�dia las componentes de valor diferencial ligadas a la impronta creativa del artesano. El segun�do se enfoca hacia la mejora de las condiciones de gesti�n y comercializaci�n de los productos artesanos, insistiendo sobre los costes operativos y la reducci�n de la huella de carbono. Las ayudas se concretan con una intensidad elevada que es incrementada acumulativamente para j�venes y mujeres, pudiendo alcanzar el m�ximo techo permitido en el caso de j�venes artesanas. Tercero. Con la presente resoluci�n, se da continuidad a las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, efectuando la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025. Fundamentos de Derecho: Primero. La competencia para dictar la presente resoluci�n, corresponde a la persona titular de la Secretar�a General de la Consejer�a de Econom�a, Empleo y Transformaci�n Digital, en raz�n de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el art�culo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura al establecer que el procedimiento para la concesi�n de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por resoluci�n del titular de la secretaria general competente. Segundo. Seg�n lo previsto en el art�culo 3 del citado decreto, el procedimiento de concesi�n de las ayudas se realizar� en r�gimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria peri�dica. De conformidad con lo establecido en el art�culo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, ser�n �rganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejer�as de la Junta de Extremadura, no obstante esa competencia ha sido delegada en la Secretar�a General de Econom�a, Empresa y Comercio mediante Resoluci�n de 10 de agosto de 2023 (DOE n�m.157, de 16 de agosto), de la Secretar�a General, por la que se delegan competencias en materias de subvenciones. Tercero. Esta convoca�toria deber� ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, as� como tambi�n en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General de Econom�a, Empresa y Comercio de fecha 18 de noviembre de 2024, para efectuar la convocatoria corres�pondiente al ejercicio 2025 de este tipo de ayudas,
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Objeto
- Sezione di allegato segundo Apartado segundo. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios
- Sezione di allegato tercero Apartado tercero. Procedimiento de concesi�n de ayudas
- Sezione di allegato cuarto Apartado cuarto. Actividades subvencionables
- Sezione di allegato quinto Apartado quinto. Gastos elegibles
- Sezione di allegato sexto Apartado sexto. Gastos excluidos
- Sezione di allegato octavo Apartado octavo. Plazo de presentaci�n de las solicitudes
- Sezione di allegato noveno Apartado noveno. Ordenaci�n e instrucci�n del procedimiento