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Convenios.-Resoluci�n de 9 de enero de 2025, de la Secretar�a General, por la que se da publicidad a la Tercera Adenda al Convenio de Colaboraci�n entre la Consejer�a de Medio Ambiente y Rural, Pol�ticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acci�n Local "Asociaci�n para el Desarrollo Rural Jerez-Sierra Suroeste" para la aplicaci�n del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el d�a 25 de noviembre de 2016.
X 2025060033/doees-x-doe-2025-90-202506003315 gen 2025
- Sezione di allegato primero Apartado primero. Que la finalidad del Convenio suscrito el 25 de noviembre de 2016 es establecer la relaci�n entre el GAL ADERSUR y la Consejer�a competente en materia de Desarrollo Rural para la aplicaci�n de la Metodolog�a LEADER del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, en el �mbito territorial del GAL y en funci�n de su Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP) seleccionada conforme al Decreto 64/2016, de 17 de mayo de selecci�n de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (DOE 97, lunes 23 de mayo de 2016) para el Periodo de Programaci�n 2014-2020 y lo determinado en el marco jur�dico b�sico de las acciones comunitarias a favor del desarrollo rural, el Reglamento (UE) n.� 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav�s del Fondo Europeo Agr�cola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento de Ejecuci�n (UE) n.� 808/2014 de la Comisi�n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci�n del Reglamento (UE) n.� 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav�s del Fondo Europeo Agr�cola de Desarrollo Rural (Feader), establece las disposiciones de aplicaci�n del Reglamento (UE) n.� 1305/2013; todo ello de acuerdo con lo establecido por las bases reguladoras por las que se regula el sistema de ayudas bajo la metodolog�a LEADER y el procedimiento de gesti�n, para el Periodo de Programaci�n de Desarrollo Rural 2014-2020. Segundo. El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 fue aprobado el 18 de noviembre de 2015 mediante la Decisi�n de la Comisi�n C(2015) 8193 final, modificada por la Decisi�n de la Comisi�n C (2017) 5421 final. Dicho programa contempla la medida 19 Apoyo para el desarrollo local de LEADER cuya finalidad es la aplicaci�n de estrategias innovadoras mediante el m�todo LEADER, contribuyendo al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, la mejora de la gobernanza y movilizaci�n del potencial de desarrollo end�geno de las zonas rurales. La implementaci�n de las estrategias de acci�n local y otras acciones de los GAL refuerzan la coherencia territorial y las sinergias entre medidas para el desarrollo de la econom�a y de la sociedad. Tercero. Que el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, prev� la aplicaci�n de la medida 19 mediante la metodolog�a LEADER, a trav�s de la puesta en marcha de las actuaciones comarcales promovidas por los GAL y previstas en su EDLP. Cuarto. Que el GAL ADERSUR fue seleccionado mediante Resoluci�n de 23 de septiembre de 2016. Quinto. Que en la Resoluci�n de selecci�n del GAL se establece que las relaciones entre el GAL y la Administraci�n Auton�mica se establecer�n mediante convenio, en el que as� mismo se reflejar�, entre otros aspectos, los procedimientos y normas aplicables para la utilizaci�n, control y seguimiento del proceso de actuaci�n, as� como las facultades y autorizaciones para dictar normas de desarrollo de �stos para la ejecuci�n del programa de desarrollo comarcal seleccionado. Sexto. El Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, designa y establece la organizaci�n y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agr�cola de Garant�a (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agr�cola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Este Decreto determina que la Autoridad de Gesti�n ser� responsable de la gesti�n y aplicaci�n eficiente, eficaz y correcta del programa. Sus funciones vienen establecidas en el art�culo 66 del Reglamento (UE) n.� 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda a trav�s del Fondo Europeo Agr�cola de Desarrollo Rural (FEADER). El Organismo de Certificaci�n es la Intervenci�n General de la Junta de Extremadura con el alcance y las competencias previstas en el art�culo 9.1 del Reglamento (UE) n.� 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiaci�n, gesti�n y seguimiento de la Pol�tica Agr�cola Com�n, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.� 352/78, (CE) n.� 165/94, (CE) n.� 2799/98, (CE) n.� 814/2000, (CE) n.� 1290/2005 y (CE) n.� 485/2008 del Consejo. S�ptimo. El GAL ADERSUR suscribi� con posterioridad al convenio de 25 de noviembre de 2016 las siguientes adendas: 1.� ADENDA de fecha 22 mayo de 2018: ADENDA AL CONVENIO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2016, ENTRE LA CONSEJER�A DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POL�TICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCI�N LOCAL ASOCIACI�N PARA EL DESARROLLO RURAL JEREZ-SIERRA SUROESTE PARA LA APLICACI�N DEL ENFOQUE LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 EN EXTREMADURA, FIRMADO EL D�A 25 DE NOVIEMBRE DE 2016. 2.� ADENDA de fecha 3 de diciembre de 2021: ADENDA AL CONVENIO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2016, ENTRE LA CONSEJER�A DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POL�TICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCI�N LOCAL ASOCIACI�N PARA EL DESARROLLO RURAL JEREZ-SIERRA SUROESTE PARA LA APLICACI�N DEL ENFOQUE LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 EN EXTREMADURA, FIRMADO EL D�A 25 DE NOVIEMBRE DE 2016. Por la presente Adenda se modifica el Convenio de 25 de noviembre de 2016 conforme a la cl�usula decimos�ptima. Modificaci�n del convenio suscrito el 25 de noviembre de 2016 entre la Consejer�a de Medio Ambiente y Rural, Pol�ticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acci�n Local Asociaci�n para el desarrollo rural Jerez-Sierra Suroeste que indica: El presente Convenio, podr� ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en funci�n del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripci�n del oportuno Acuerdo de Modificaci�n, que deber� ser suscrito antes de la finalizaci�n del plazo de duraci�n; e igualmente por la aplicaci�n de las normas de desarrollo del PDR 2014-2020. Cuando la revisi�n, incluidas las que puedan derivarse de las evaluaciones de la aplicaci�n del programa del GAL, implique modificaci�n de los cuadros financieros, su aprobaci�n corresponder� a la Consejer�a, quienes dar�n traslado de esta al Comit� de Seguimiento del PDR de Extremadura 2014-2020. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p�rrafo primero de la presente cl�usula, en caso de retraso en la ejecuci�n del programa comarcal y en el cronograma de pagos, las autoridades competentes, en orden a un mejor cumplimiento del programa regional y a una mayor eficiencia de las dotaciones financieras del mismo, podr�n ajustar la contribuci�n financiera asignada al programa comarcal a la evoluci�n real del mismo, reasignando, en el marco del programa regional, las dotaciones procedentes de estos ajustes en los t�rminos previstos en el Decreto 64/2016, de 17 de mayo, de selecci�n de EDLP y en el Decreto por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodolog�a LEADER y el procedimiento de gesti�n, para el periodo de programaci�n de desarrollo rural 2014-2020. Esta reasignaci�n ser� comunicada al Comit� de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. Todo ello en consonancia con la necesaria consecuci�n de los hitos del programa, sobre la base de la informaci�n y las evaluaciones que se realicen, de cara a la aplicaci�n del marco del rendimiento. En todo caso, estos tr�mites o autorizaciones deber�n adoptarse con car�cter previo al Acuerdo de Modificaci�n . Octavo. A propuesta del GAL ADERSUR, los fondos asignados a la submedida 19.1 AYUDA PREPARATORIA , procedentes del PDR 2014-2022 que no han gastado en la elaboraci�n de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2023-2027 (EDLP 2023-2027), deben ser asignados a la submedida 19.2 APOYO A LA APLICACI�N DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO y a la submedida 19.4 APOYO A LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANIMACI�N con el fin de poder destinarlos a otros fines. En este caso, proponen dar una baja de 25.000,00 � en la submedida 19.1 y dar un alta en la submedida 19.2 por importe de 18.750,00 � con el fin de poder realizar otras actuaciones que necesite su territorio en lo que resta del periodo de programaci�n 2014-2022, cuya fecha de elegibilidad se extiende hasta el 31/12/2025. El resto del importe detra�do a la submedida 19.1 ser� destinado a la submedida 19.4 de APOYO A LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANIMACI�N por una cuant�a de 6.250,00 �. Por otro lado, el GAL ADERSUR propone que una parte de los fondos asignados a la submedida 19.3 y a la submedida 19.4 sean reasignados al cuadro financiero de otros Grupos que lo necesiten. Concretamente proponen una baja de 31.884,75 � de la submedida 19.3 y una baja de 10.628,25 � de la submedida 19.4 sumando un total de 42.513 � que ser�n trasvasados a otros GAL. Asimismo, se incluye la modificaci�n de las distintas asignaciones seg�n las fuentes de cofinanciaci�n de la medida 19 afectadas por las nuevas tasas de cofinanciaci�n acordadas tras la �ltima modificaci�n del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, siendo en este caso, del 85 % para FEADER y 15 % para las Administraciones nacionales. Esta modificaci�n ha sido aprobada mediante Decisi�n de Ejecuci�n de la Comisi�n de 27.9.2024 por la que se aprueba la modificaci�n del programa de desarrollo rural de Extremadura (Espa�a) a efectos de la concesi�n de ayudas del Fondo Europeo Agr�cola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisi�n de Ejecuci�n C(2015) 8193, de 18 de noviembre de 2015. De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus competencias, en aras de una mayor eficacia y eficiencia las partes reunidas acuerdan formalizar la presente Adenda, cuyo contenido se plasma en las siguientes
- Allegato I