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Fomento del empleo. Subvenciones.-Resoluci�n de 4 de septiembre de 2026, de la Secretar�a General de Empleo, de concesi�n de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo aut�nomo en el �mbito de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de las L�neas I, III y IV (DOE de 20 de enero de 2026. N�m. 12).

X 2026062377/doees-x-doe-2026-1850-202606237724 set 2026

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la persona que ejerza las funciones de la Direcci�n Gerencia del Servicio Extreme�o P�blico de Empleo a tenor de lo establecido en el art�culo 14 del Decreto 182/2025, de 16 de diciembre. Dicha competencia se ejerce a trav�s de la persona titular de la Secretar�a General de Empleo conforme a lo establecido en el Decreto 18/2026, de 30 de abril (DOE n�m. 83, de 4 de mayo) modificado por Decreto 89/2026, de 12 de mayo (DOE n�m. 92, de 13 de mayo) por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y el Decreto 108/2026, de 26 de mayo (DOE n�m. 105, de 3 de junio) por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Econom�a, Empleo y Transformaci�n Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extreme�o P�blico de Empleo. Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 8 del Decreto 182/2025, de 16 de diciembre (DOE n.� 12, de 20 de enero de 2026), se ha comprobado que las personas solicitantes propuestas como beneficiarias re�nen los requisitos generales exigidos para acceder a las ayudas reguladas en dicha norma, entre ellos tener cumplidos dieciocho a�os de edad y desarrollar su actividad econ�mica en Extremadura desde la fecha de alta en el R�gimen Especial de Trabajadores Aut�nomos (RETA) o, en su caso, en la mutualidad alternativa correspondiente y no est�n incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el art�culo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura Asimismo, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos espec�ficos previstos para esta l�nea de ayuda regulada en el citado decreto: las personas beneficiarias han acreditado haber sido beneficiarias del Programa I regulado en el Decreto 168/2022 o en el Decreto 39/2024, as� como haber permanecido en situaci�n de alta ininterrumpida en el RETA o en una mutualidad alternativa durante un per�odo de tres a�os. Igualmente, queda acreditado que las personas solicitantes no se encuentran afectadas por ninguna de las causas de exclusi�n establecidas en la normativa reguladora de estas ayudas. � No se trata de una actividad agr�cola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra circunstancia que excluya la aplicaci�n del r�gimen de m�nimis aprobado por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisi�n, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15-12-2023), relativo a la aplicaci�n de los art�culos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni�n Europea a las ayudas de m�nimis. Tampoco se trata de actividades del sector del carb�n, pesca y acuicultura, ni de las actividades de producci�n primaria de los productos agr�colas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Uni�n Europea. � Las personas solicitantes no ejercen las funciones de direcci�n y gerencia que conlleva el desempe�o del cargo de consejer�a o administraci�n para una sociedad mercantil, ni son socias de Sociedades An�nimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales. En atenci�n a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jur�dico, procede dictar la siguiente
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Conceder a las personas trabajadoras aut�nomas relacionadas en el anexo de la resoluci�n, disponible en la direcci�n https://sexpeemplea.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=4177 las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresi�n de la cuant�a y persona beneficiaria, por un importe total de 385.000 � para un total de 154 personas beneficiarias. Segundo. Las personas beneficiarias de la subvenci�n vendr�n obligadas a: � Mantener el alta en el R�gimen Especial de Trabajadores Aut�nomos (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente durante un per�odo adicional de doce meses, de forma ininterrumpida, desde el cumplimiento de los tres a�os de alta en la actividad. � Facilitar cuantos datos e informaci�n en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extreme�o P�blico de Empleo. � Las personas beneficiarias deber�n hacer constar en toda informaci�n o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvenci�n, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extreme�o P�blico de Empleo de la Consejer�a con competencias en materia de empleo. � Someterse a las actuaciones de comprobaci�n que puedan acordar los �rganos de control competentes del Servicio Extreme�o P�blico de Empleo o, en su caso, de la Consejer�a competente en materia de empleo, y atender a los requerimientos de documentaci�n que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobaci�n, as� como, en general, de cuantos datos e informaci�n le sean requeridas, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas, debiendo comunicar, as� mismo, las incidencias y variaciones que se produzcan en relaci�n con aquellas. � Someterse a las actuaciones de comprobaci�n, a efectuar por la Intervenci�n General de la Junta de Extremadura y dem�s �rganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta informaci�n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. � Las personas beneficiarias habr�n de cumplir las obligaciones generales establecidas en el art�culo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Tercero. La concesi�n de la subvenci�n queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podr� dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del inter�s de demora. Cuarto. La acci�n subvencionable consiste en el mantenimiento ininterrumpido de la situaci�n de alta en el R�gimen Especial de Trabajadores Aut�nomos (RETA), o en una mutualidad alternativa de un colegio profesional de la Comunidad Aut�noma de Extremadura durante un periodo de tres a�os. Quinto. Se le informa que estas ayudas est�n acogidas al r�gimen de m�nimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisi�n, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicaci�n de los art�culos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni�n Europea a las ayudas de m�nimis. Sexto. La subvenci�n concedida est� financiada con fondos de Transferencias del Estado a trav�s de recursos procedentes del Plan de Empleo de Extremadura 2025. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto est�n sujetas a las normas de informaci�n y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y auton�mica al respecto. En particular, las personas beneficiarias deber�n hacer constar en toda informaci�n o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvenci�n, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extreme�o P�blico de Empleo de la Consejer�a de Econom�a, Empleo y Transformaci�n Digital. En la p�gina web https://www.juntaex.es y https://extremaduratrabaja.juntaex.es se pondr� a disposici�n de las personas beneficiarias las instrucciones en materia de informaci�n y ejemplos de c�mo llevar a cabo las acciones propuestas. Contra la presente resoluci�n, que no pone fin a la v�a administrativa, podr�n interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Consejer�a de Econom�a, Empleo y Transformaci�n Digital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposici�n adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creaci�n del Servicio Extreme�o P�blico de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el d�a siguiente al de su publicaci�n y en los t�rminos previstos por los art�culos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas. M�rida, 4 de septiembre de 2026. El Director General de Fomento del Empleo, PD, Resol. de 10 de junio de 2026 (DOE n�m. 114, de 16 de junio de 2026),
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