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Convenios.-Resoluci�n de 17 de septiembre de 2026, de la Secretar�a General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejer�a de Educaci�n y Formaci�n Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz para subvencionar en el ejercicio 2026 el desarrollo del Programa de Educaci�n Infantil (0-3 a�os) en la escuela infantil "Ta-ca-t�", de dicha localidad. RCN202600256.

X 2026062380/doees-x-doe-2026-1850-202606238024 set 2026

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. El Estatuto de Autonom�a de Extremadura, en la redacci�n dada por la Ley Org�nica 1/2011, de 28 de enero, en su art�culo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Aut�noma la competencia de desarrollo normativo y ejecuci�n en materia de educaci�n, en toda su extensi�n, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el r�gimen de organizaci�n y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de inter�s regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administraci�n del Estado en materia de ense�anza no universitaria a la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Segundo. La Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n contempla la educaci�n infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a ni�os y ni�as desde el nacimiento hasta los seis a�os de edad, orden�ndose en dos ciclos: el primero comprende hasta los 3 a�os y el segundo desde los tres a los seis a�os. En virtud de la disposici�n adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educaci�n de Extremadura, la gesti�n del primer ciclo de la educaci�n infantil corresponder� a la Consejer�a que tenga asignadas las competencias en materia de educaci�n no universitaria. Tercero. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura establece como principio general de actuaci�n de la Administraci�n de la Comunidad el de descentralizaci�n, tal y como se dispone en su art�culo 46, principio de descentralizaci�n que tambi�n se establece en el art�culo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R�gimen Jur�dico de Sector P�blico, como principio general de actuaci�n de las Administraciones P�blicas. Cuarto. La disposici�n adicional decimoquinta de la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, establece que las Administraciones educativas podr�n establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gesti�n conjunta con las Administraciones locales y la colaboraci�n entre centros educativos y Administraciones P�blicas. Quinto. Que tanto la Junta de Extremadura, a trav�s de la Consejer�a de Educaci�n y Formaci�n Profesional, como el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz coinciden en el inter�s por la prestaci�n de servicios p�blicos que contribuyan a satisfacer necesidades de car�cter educativo. Sexto. Que, siendo la Consejer�a de Educaci�n y Formaci�n Profesional titular de una escuela infantil en la localidad de Arroyo de la Luz, y en base al principio de descentralizaci�n que fundamenta la actuaci�n de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma, razones de cercan�a en la gesti�n aconsejan que sea este Ayuntamiento el que asuma la gesti�n de �sta. S�ptimo. La subvenci�n a otorgar a trav�s de este convenio se ajustar� a lo dispuesto en el art�culo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, en el que se establece que, conforme a lo dispuesto en el art�culo 22.4.c), se considerar�n supuestos excepcionales de concesi�n directa, cuando el perceptor sea una entidad p�blica territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios se�alen gen�ricamente una finalidad cuya competencia est� atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Aut�noma. Octavo. De acuerdo con el art�culo 27.3.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de R�gimen Local, las competencias de creaci�n, mantenimiento y gesti�n de las escuelas infantiles de educaci�n de titularidad p�blica de primer ciclo de educaci�n infantil corresponden a la Comunidad Aut�noma, sin perjuicio de que puedan ser delegadas. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en su art�culo 7 y en el 14 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garant�a de la autonom�a municipal de Extremadura, las entidades locales de Extremadura para el ejercicio de competencias distintas de las propias, transferidas o atribuidas por delegaci�n precisar�n de informe preceptivo y vinculante de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regir� de acuerdo con las siguientes:
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