Sezione di allegato primeroApartado primero. Objeto
Subvenciones dirigidas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Sezione di allegato segundoApartado segundo. Beneficiarias
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.
Sezione di allegato terceroApartado tercero. Bases reguladoras
Decreto 39/2024, de 30 de abril (DOE núm. 109, de 6 de junio de 2024), modificado por el Decreto 154/2026, de 28 de julio (DOE num. 148), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación el empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los programas I, II, III, IV y V para el período 2024-2025.
Sezione di allegato cuartoApartado cuarto. Financiación y cuantías de la subvención
El volumen total de crédito para el Programa II en la convocatoria es de 2.800.000,00 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2026 y 2027, con cargo al siguiente código presupuestario: 20150076 Ayudas al trabajo Autónomo , financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 2.800.000,00 euros, de los que 800.000,00 corresponden al ejercicio 2026, y el resto, es decir, 2.000.000,00 euros corresponden al ejercicio 2027, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20150076. En cuanto a las cuantías de las ayudas, se modulan en función de los colectivos en los que se encuadren las personas familiares colaboradoras, variando desde 6.000,00 euros hasta 10.000,00 euros. Además, se contempla una subvención adicional de 1.000,00 euros, en los casos en los que la persona solicitante, encuadrada en cualquiera de los anteriores colectivos menos en el de actividad en municipio de menos de 5.000 habitantes, cumpla con esa condición.
Sezione di allegato quintoApartado quinto. Plazo de presentación de solicitudes
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio. La convocatoria tiene una vigencia de doce meses y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sezione di allegato sextoApartado sexto. Otros datos
El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado por medios telemáticos. Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, que figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) junto con la convocatoria, están disponibles en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, página web https://www.juntaex.es/w/0644422 e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Mérida, 28 de septiembre de 2026. El Secretario General del SEXPE, PD, Resolución de 29 de mayo de 2026 (DOE n.º 108, de 08/06/2026),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE. ^