Fomento del empleo. Subvenciones.-Decreto 167/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad y se aprueba la primera convocatoria dirigida a personas con discapacidad (Programa NORA), la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 19 y 29 años (Programa PROYECTA 19-29) y la primera convocatoria dirigida a personas jóvenes de entre 16 y 18 años (Programa PROYECTA 16-18), correspondientes al ejercicio 2026.
Articolo 21Resolución del procedimiento de concesión
1. La competencia para resolver la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 5.1 del Decreto 108/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y el artículo 7.2.p) de los citados Estatutos del SEXPE.
2. La resolución determinará la cuantía concedida y, en su caso, las condiciones y obligaciones aplicables quedando su eficacia supeditada a la veracidad de los datos aportados por la entidad interesada.
3. La resolución del procedimiento se notificará, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante notificación individual a las entidades interesadas o mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura:
https://doe.juntaex.es/ y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo: https://sexpeemplea.juntaex.es/, poniéndolo en conocimiento de las entidades interesadas. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que fuese notificada. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/transparencia y en el del Portal de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
4. Con carácter previo a la resolución definitiva, la Comisión de Valoración publicará en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo: https://sexpeemplea.juntaex.es/ una propuesta provisional con las puntuaciones de todos los expedientes debidamente presentados y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser previamente autorizada por el órgano concedente. La falta de autorización expresa podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma. En concreto, dará lugar a la revocación total de la subvención la atención a colectivos distintos a los designados en la correspondiente resolución de concesión, la realización de acciones no autorizadas con las personas usuarias, la subcontratación de las acciones o el cambio de localidad para la realización de las acciones.
Excepcionalmente, podrán autorizarse modificaciones de las condiciones, previa petición a la Administración, siempre que no se altere el objeto ni la finalidad de las acciones y el número de personas usuarias a atender. En tal caso, la modificación únicamente podrá afectar: Al ámbito de actuación de la entidad, siempre que las nuevas localidades o Centros de Empleo solicitados en sustitución o adición a los concedidos, estén dentro de las zonas de actuación reguladas por la convocatoria correspondiente. A las partidas presupuestarias, siempre que no se supere el límite máximo establecido para gastos generales, que ello no implique un incremento de la subvención concedida o reducción del porcentaje de cofinanciación ni se superen los límites salariales establecidos para cada categoría profesional en el artículo 19 del presente decreto. Las solicitudes de modificación de las condiciones podrán presentarse hasta tres meses antes de finalizar el plazo de ejecución de las acciones. En ningún caso se autorizarán cambios en las condiciones que supongan una reducción de la puntuación obtenida en el proceso de concurrencia competitiva ni un incremento de las cuantías concedidas.
6. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Este plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas previstas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de algunas de las entidades beneficiarias deberá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación.
8. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.