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Resolución 1 unità

Fomento del empleo. Subvenciones.-Resolución de 30 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V (DOE de 6 de junio de 2024. Núm. 109).

X 2026062565/doees-x-doe-2026-2000-202606256516 ott 2026

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de la presente resolución, disponible en la dirección https://sexpeemplea.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentosfile=4191 las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 848.640 € para un total de 578 personas beneficiarias. Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a: — Durante al menos los dos años siguientes a la fecha de alta en RETA mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, salvo el supuesto establecido en el artículo 19.5 del decreto regulador, ejerciendo una actividad económica en las mismas condiciones en la que se concedió la subvención. — Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales. — Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y en su caso de la cuantía de la subvención. — Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. — Si se ha obtenido la subvención por tratarse de personas desempleadas con domicilio de actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes o ha obtenido una ayuda adicional de 1.000 euros en aplicación del artículo 32 F de las bases reguladoras, deberán mantener dicha circunstancia durante un periodo mínimo de dos años. — Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. — Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrán ser personas autónomas societarias ni podrán ejercer los cargos de consejero o administrador para una sociedad mercantil, ni ser socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales, aunque esté integrada en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Cuarto. El objeto de la subvención concedida es fomentar la creación de empleo mediante ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas por cuenta propia. Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Sexto. La subvención concedida está cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 12 del Decreto de Bases Reguladoras, para el caso de cofinanciación con Fondos Europeos, se deberán cumplir con las previstas en el artículo 14.2 del citado Decreto y en particular: — Mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. — Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente. Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en los artículos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de los Fondos empleando las acciones que se indican el artículo 14.2.i) del Decreto 39/2024, de 30 de abril. En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y en los términos previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Mérida, 30 de septiembre de 2026. El Director General de Fomento del Empleo, (DOE núm. 114, de 16 de junio),
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