Sezione di allegato primeroApartado primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme número 369/2026, de ocho de junio de dos mil veintiséis, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y cuyo tenor literal es el siguiente: Estimamos el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. Mallén, en nombre y representación de D. Francisco Bermudez Chaves, contra inactividad de la Administración en relación con la petición presentada por el actor en fecha 5 de mayo de 2025, interesando la ejecución de la resolución de fecha 24 de octubre de 2023 dictada en el expediente número 90/226/22, seguido ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura. Se imponen las costas a los codemandados . Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución. Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura. Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Mérida, 7 de octubre de 2026. La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
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