Sezione di allegato primeroApartado primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación de la declaración de impacto ambiental con cambio de cultivo y superficie en la finca El Río , en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz), ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 15 de febrero de 2021, de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Modificación de concesión de aguas superficiales del río Zújar para aumentar la superficie regable en 124,15 hectáreas, alcanzando 213,42 hectáreas de regadío, en la finca El Río , en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz) (DOE n.º 38, de 25 de febrero de 2021), a la que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras:
1. Las superficies de cultivos herbáceos sin cosecha planteados en el estudio tendrán la consideración de área de reserva para las aves esteparias, ya que verán disminuido su hábitat de campeo, alimentación y reproducción en las zonas de plantación de olivos. El manejo en beneficio de estas aves planteado en el estudio deberá mantenerse durante toda la vida útil de la plantación de olivos y su gestión podría modificarse a instancias del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en función del uso que hagan de ella las aves, siempre en su beneficio.
2. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
3. Si se colocan protectores de los plantones, serán de material biodegradable.
4. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria.
5. Se respetará toda la vegetación leñosa existente en las márgenes de regatos y arroyos y se guardará una distancia mínima, de al menos 5 m a la zona de dominio público, estableciendo dichos cauces como corredores ecológicos favorables para la vegetación y especies de fauna silvestre.
6. Deberán cumplirse todas las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental que no se contradigan con las del presente informe.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto. La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto. Mérida, 14 de octubre de 2026. El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE. ^