Sezione di allegato primeroApartado primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, así como lo dispuesto en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente. Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de fecha 10 de junio de 2021, de esta Dirección General, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Planta FV 137, SL, para la instalación fotovoltaica Baldio II , e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/55/20, por la incorporación del módulo de almacenamiento electroquímico BESS Baldio II , conformando una instalación híbrida cuyas características principales son las que a continuación se indican: Características de la instalación híbrida: Potencia instalada hibrida: 26.992 kW. Módulo de generación fotovoltaico Baldio 2 existente de 19.000 kW de potencia instalada (conforme al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio), con autorización de explotación de fecha 2 de diciembre de 2021, y autorización de explotación complementaria de fecha 31 de enero de 2022. Características del módulo de almacenamiento electroquímico: Nombre: Hibridación Baldio 2 . Parcelas afectadas por el módulo de almacenamiento electroquímico: polígono 2, parcela 1, del término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres). Potencia instalada módulo almacenamiento: 7.992 kW. Módulo de almacenamiento mediante baterías formado por 8 contenedores de baterías, con una capacidad de almacenamiento de energía de 5.015 kWh y un tiempo de carga/descarga de 4 horas partiendo del estado de plena carga, 28 inversores de 231 kW de potencia cada uno a 30º C, 12 inversores de 127 kW de potencia a 30º C, 7.992 kW de potencia total en inversores; y 2 transformadores de 5.140 kVA (11-33/0,69 kV), 10.280 kW de potencia total en transformadores. Además, para dar servicio a los contenedores de baterías, cuenta con un transformador de servicios auxiliares de 500 kVA (30/0,4 kV). Esta instalación permite la acumulación de parte de la energía eléctrica generada en la planta fotovoltaica, así como consumir energía de la red, siendo así un sistema bidireccional. Línea de evacuación subterránea 30 kV, formada por dos circuitos L1 y L2 (reserva): Tramo 1: con origen en el Sistema Almacenamiento baterías MVS1 y final en el Sistema Almacenamiento baterías MVS2, de 61,94 m de longitud y conductor 3x1x630 mm2. Tramo 2: con origen en Sistema Almacenamiento baterías MVS2 y final en la Subestación Baldío 2_30/45 kV, formada por un circuito L3, de 26,13 m de longitud y conductor 3x1x630 mm2. Un transformador para el suministro de servicios auxiliares de 500 kVA, 30/0,4 kV. Línea de conexión subterránea de 30 kV, formada por un circuito L3, de 33,87 m de longitud y conductor 3x1x630 mm2, con origen en el transformador de SSAA, y final en la Subestación Baldío 2_30/45 kV. Ampliación de la Subestación Baldío 2_30/45 kV con una celda de línea de entrada. Infraestructuras existentes de transformación y evacuación de la energía. Línea eléctrica S/C de evacuación aéreo-subterránea 45 kV, de 6.770 metros de longitud, con origen en la subestación 30/45 kV Baldío 2 , y final en las celdas de 45 kV de la subestación-STR Casatejada , propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. La línea estará constituida por 2 tramos: Subterránea conductor HEPRZ1(S) 26/45 kV Al (1x500 mm2) + H75, con una longitud total de 6.355 metros. Y un tramo de línea aérea con conductor LA-180 aluminio-acero con una longitud total de 415 metros y 3 apoyos. Recorrido línea: Polígono 2, parcela 1; polígono 3, parcelas 9007 y 9015; polígono 5, parcelas 9004, 9009 y 9003 del término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres); polígono 3, parcela 9000; polígono 2, parcelas 9011, 9012, 9010, 6, 9001, 106 y 75 del término municipal de Casatejada (Cáceres). Presupuesto total de ejecución material del módulo de almacenamiento: 3.196.050,89 . Finalidad: Instalación de almacenamiento de energía eléctrica procedente de instalación solar fotovoltaica y de consumo de la red. La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones: La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo. La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general. La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones. La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Mérida, 20 de octubre de 2026. La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE. ^