Sezione di allegato primeroApartado primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la normativa vigente aplicable al deslinde administrativo de montes públicos cuyo inicio, tramitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es el caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido. Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero (BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Segundo. El monte público Umbría del Helechoso está inscrito a favor del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, como titular de este, e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres como MUP n.º 46 mediante Real Orden de 19 de junio de 1908. Tercero. La competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre ejecución en materia de montes viene recogida en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, respecto a la competencia o potestad para el deslinde administrativo de los montes públicos catalogados, el artículo 21 de la citada Ley de Montes, artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el artículo 31.1 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se la otorgan a esta Comunidad sobre los montes de su propiedad. Y le corresponde la promoción, ejecución y control en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos, en virtud de las competencias y funciones conferidas en el Decreto 18/2026, de 30 de abril - DOE núm. 83, de 4 de mayo de 2026 - modificado por el Decreto 89/2026, de 12 de mayo DOE núm. 90, de 13 de mayo de 2026 - por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 107/2026, de 26 de mayo DOE núm. 3 de junio de 2026 modificado por el Decreto 162/2026, de 9 de septiembre DOE núm. 177, de 14 de septiembre de 2026 por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio. Cuarto. El/la titular de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la Junta de Extremadura es el órgano competente para dictar orden aprobatoria del deslinde, y ello al amparo de lo establecido en el artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como en los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en relación con lo previsto en los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8.4.b) y 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio de Patrimonio de la Comunidad cuya administración y gestión sea de su competencia y, el segundo de los preceptos, que la aprobación del deslinde de montes corresponde al titular de la Consejería competente en esta materia. Vista la propuesta de resolución del deslinde del monte n.º 46 denominado Umbría del Helechoso del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Madrigal de la Vera, y situado en ese mismo término municipal, provincia de Cáceres, donde se expresa la conformidad con el Informe sobre el deslinde emitido por la Jefa de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y en virtud de todo lo expuesto en los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos de la presente,
RESUELVO
1.º Aprobar de nuevo y de forma definitiva el deslinde administrativo del monte n.º 46 denominado Umbría del Helechoso , propiedad del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, y situado en ese término municipal, provincia de Cáceres, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente y el Registro Topográfico que se incorpora como anexo a la presente orden. El monte, tras el procedimiento de deslinde, queda con la descripción siguiente: Denominación del monte: Umbría del Helechoso . Número en el Catálogo de Utilidad Pública: 46. Término municipal: Madrigal de la Vera. Propiedad: Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. Provincia: Cáceres. Límites: Norte: Fincas particulares. Sur: Fincas particulares. Este: Provincia de Ávila mediante la Garganta de Alardos. Oeste: Fincas particulares y término de Villanueva de la Vera Superficie: Pública: 316,340 ha. Enclavada: 26,339 ha. Total: 342,679 ha. 2.º Aprobado el deslinde y adquirida su firmeza, se proceda a la inscripción de este procedimiento, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de Jarandilla de la Vera, llevando los nuevos datos resultantes de la descripción del monte, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y, además, con los datos y lindes que se describen en el apartado anterior. 3.º Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta Orden con la descripción que se señala en el punto 1.º 4.º Que se dé traslado de los datos resultantes del deslinde, una vez aprobado y firme en su totalidad, a la Consejería competente en materia de hacienda junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 5.º Que se dé traslado a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado y adquirida su firmeza. 6.º Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde, una vez adquiera firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro de Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado. 7.º Que, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde devenga firme, se proceda al amojonamiento definitivo del mismo, publicándose su inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de los términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en su caso, de los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102.1 de la mencionada Ley 1/2002, de 28 de febrero, y lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento puedan interponer o ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente. Mérida, 20 de octubre de 2026. La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
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