CÓDIGO PENAL
Article 173
ART. 173. El que falsificare obligaciones al portador de la deuda pública de un país extranjero, cupones de intereses correspondientes a estos títulos o billetes de banco al portador, cuya emisión estuviere autorizada por una ley de ese país extranjero, sufrirá las penas de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.