CÓDIGO PENAL
Article 262
ART. 262. Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio o multa de once a quince unidades tributarias mensuales, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1° Si la agresión se verifica a mano armada. 2° Si los delincuentes pusieren manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio. 3° Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes. Sin estas circunstancias la pena será reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el art. 132.