CÓDIGO PENAL
Article 276
ART. 276. Los autores, empresarios, administradores, comisionados o agentes de loterías no autorizadas legalmente, incurrirán en la multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y perderán los objetos muebles puestos en lotería. Si los objetos puestos en lotería fueren inmuebles, la pena será multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia se les aplicará además la reclusión menor en su grado mínimo.