CÓDIGO PENAL
Article 292
ART. 292. Quien sea parte en una asociación delictiva será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio. La pena será de presidio menor en su grado máximo si la participación consiste en cumplir funciones de jefatura, ejercer mando en ella, financiarla o proveerle recursos o medios, o en haberla fundado. Se entenderá por asociación delictiva toda organización formada por tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus fines la perpetración de simples delitos.