CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 23 La mina o parte de mina adquiridas en contravencion a lo dispuesto en el artículo anterior se adjudicarán a la Municipalidad del departamento en que se encuentre ubicada la mina.
CÓDIGO DE MINERÍA
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 23 La mina o parte de mina adquiridas en contravencion a lo dispuesto en el artículo anterior se adjudicarán a la Municipalidad del departamento en que se encuentre ubicada la mina.