CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 29 El descubridor de mina debe hacer la manifestacion de su hallazgo ante el juez letrado del departamento, o ante el alcalde que ejerciere las funciones de tal. Al hacerlo, deberá espresar su nombre i el de sus compañeros, si los tuviere; las señales mas individuales i características del sitio donde se encuentra la cata, pozo o labor en que halló el mineral; la designacion de su especie; el nombre que quiere dar a cada una de las tres pertenencias a que tiene derecho, i la estension, espresada en hectáreas, que desea comprenda cada pertenencia. Deberá espresar tambien si es descubridor en cerro vírjen o en cerro conocido. Estas pertenencias deberán rejistrarse i demarcarse separadamente.