CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 47 Para proceder a la demarcacion i mensura de una pertenencia, deberá citarse previamente a los colindantes, personalmente, si fueren conocidos o vivieren en el mineral o departamento, o al administrador de la mina cuyo dueño viviere en otra parte; i no encontrándose en el lugar el dueño ni el administrador, llamará a aquél por medio de un edicto que se fijará por quince dias en la puerta del juzgado i se insertará por tres veces en un periódico, si lo hubiere en el departamento. Los citados tendrán el término de diez dias para reclamar la mensura preferente de su mina o minas,