CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 71 Si para ejecutar estos trabajos tuviere que iniciarlos en pertenencia ajena, o atravesarla con ellos en toda su estension, o solo en parte, i no pudiere llegar a avenimiento con su dueño, deberá solicitar permiso del juez respectivo. El juez concederá este permiso, previo informe de injeniero, si resultasen acreditadas las circunstancias siguientes: 1.a Que la obra es posible i útil; 2.a Que no se puede dirijir la labor por otros puntos sin incurrir en gastos excesivamente mayores; 3.a Que no se inhabilita o dificulta considerablemente la esplotacion de la mina por donde atraviese el socavon.