CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 111 La administracion de la Compañía corresponde a todos los socios; pero pueden nombrarse una o mas personas elejidas por los mismos, por dos tercios de votos de los presentes. La duracion, atribuciones, deberes i recompensas de los administradores se determinarán en junta, si no se hubiese estipulado en el contrato de compañía. Los administradores no pueden contraer créditos, gravar las minas en todo o en parte, vender los minerales o pastas, nombrar ni destituir los administradores de la faena, sin especial autorizacion. En todo caso, los socios pueden impedir la venta de los minerales i pastas, pagando los gastos i cuotas correspondientes.