CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 128 Cuando los cateadores o personas encargadas de hacer las esploraciones no reciben sueldo ni otra remuneracion, se suponen socios en lo que ellos descubran.
CÓDIGO DE MINERÍA
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 128 Cuando los cateadores o personas encargadas de hacer las esploraciones no reciben sueldo ni otra remuneracion, se suponen socios en lo que ellos descubran.