CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 18. Corresponderá a los tribunales de juicio oral en lo penal: a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía; b) Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición; c) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral; d) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y e) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les encomiende.