CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 108. La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 108. La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.