CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 117. Si el demandante no acompañare documentos o si de ellos no apareciere esclarecido el valor de la cosa, y la acción entablada fuere personal, se determinará la cuantía de la materia por la apreciación que el demandante hiciere en su demanda verbal o escrita.