CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 187. Se entiende que prorrogan tácitamente la competencia: 1°) El demandante, por el hecho de ocurrir ante el juez interponiendo su demanda; 2°) El demandado, por hacer, después de personado en el juicio, cualquiera gestión que no sea la de reclamar la incompetencia del juez.