CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 200. La implicancia de los jueces puede y debe ser declarada de oficio o a petición de parte. La recusación sólo podrá entablarse por la parte a quien, según la presunción de la ley, puede perjudicar la falta de imparcialidad que se supone en el juez.