CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 211. En todos los casos en que el juez de letras falte o no pueda conocer de determinados negocios, será subrogado por el secretario del mismo tribunal siempre que sea abogado. Sólo a falta de dicho secretario la subrogación se efectuará en la forma que se establece en los artículos siguientes.