CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 272. La Corte Suprema hará en el Escalafón las modificaciones que sean necesarias en virtud de las reclamaciones, vacancias y nombramientos que se produzcan en el curso del año. Estas modificaciones deberán comunicarse a las Cortes de Apelaciones y a los funcionarios que, en razón de sus cargos, deban formar ternas judiciales. Las reformas que incidan en las reclamaciones se comunicarán también al Ministerio de Justicia.