CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 303 Tampoco serán obligados a prestar juramento o promesa los fiscales judiciales que, con arreglo a lo establecido en el presente Código, fueren llamados a integrar accidentalmente una Corte de Apelaciones o la Corte Suprema. Los abogados llamados a integrar una Corte de Apelaciones sólo prestarán juramento o promesa la primera vez que entren a desempeñar este encargo; pero respecto de ellos, el juramento o promesa prestado en un tribunal no se tomará en cuenta en otro, para el efecto de este artículo. El juramento o promesa dispuesto en los incisos anteriores podrá realizarse de manera presencial o por vía remota mediante videoconferencia.